Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió la apelación presentada por COLPENSIONES contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja, que había negado la nulidad de una resolución que reconocía y reliquidaba la pensión de vejez de un afiliado al régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985.
COLPENSIONES alegó que la resolución administrativa que incrementó la mesada pensional en 2015 generó un pago indebido, al incluir cotizaciones como trabajador independiente en el cálculo del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Según la entidad, esta inclusión habría producido una mesada superior a la legalmente permitida, contraviniendo los principios de sostenibilidad financiera del sistema pensional y las disposiciones legales aplicables, entre ellas la Ley 100 de 1993, la Ley 33 de 1985 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Por su parte, el afiliado demandado, representado por curador ad litem, sostuvo que la resolución estaba ajustada a derecho. Argumentó que la acumulación de tiempos laborales públicos y privados para la liquidación era válida, y que excluir cotizaciones legítimas vulneraría derechos fundamentales y principios constitucionales como el derecho a una pensión digna y la progresividad laboral.
Análisis y consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá centró su análisis en determinar si la apelación controvertía eficazmente los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Dicha sentencia concluyó que:
- La reliquidación de la pensión no incorporó inicialmente tiempos laborales reconocidos judicialmente en el sector público (periodos laborales en el SENA de 2008 a 2010), lo...