Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad del Departamento en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:35:59
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió, mediante sentencia del 12 de febrero de 2026, el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja el 6 de diciembre de 2024. La providencia confirmatoria aborda un proceso contencioso administrativo instaurado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Un docente oficial presentó solicitud para el reconocimiento y pago de sus cesantías ante la Secretaría de Educación de Boyacá en octubre de 2020. Aunque la documentación fue considerada completa en diciembre de ese mismo año, la resolución que reconoció las prestaciones se emitió en abril de 2021 y el pago efectivo se realizó en julio de 2021, superando los términos legales establecidos.
Ante la demora, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 1071 de 2006. Sin respuesta administrativa, se configuró el acto ficticio negativo que fue impugnado en el proceso judicial. La demanda fue admitida en marzo de 2023 y tramitada con la participación del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria administradora y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
El Ministerio de Educación – FOMAG se opuso señalando la responsabilidad del ente territorial y la ausencia de partida presupuestal para asumir la sanción. La Fiduciaria y el Departamento guardaron silencio procesal.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal recordó la regulación aplicable al reconocimiento y pago de cesantías para docentes oficiales, destacando la Ley 91 de 1989, la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. Esta última estableció que el reconocimiento y liquidación corresponden a la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras que el pago es competencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o la entidad fiduciaria administradora.
La sentencia de unificación SU-336 de 2017 de la Corte Constitucional y la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del Consejo de Estado ratifican que los docentes oficiales tienen derecho al pago de sanción moratoria por mora en el pago de cesantías, con un cálculo que inicia 70 días hábiles después de la presentación de la solicitud y se extiende hasta el día anterior al pago efectivo.
El Tribunal confirmó que la mora se configuró en el trámite de expedición del acto administrativo por parte del Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, ya que este se emitió fuera del plazo legal de 15 días hábiles tras la solicitud completa. Por otro lado, la Fiduciaria realizó el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, quedando exenta de responsabilidad en la sanción.
El fallo confirma que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial certificada es responsable por la sanción moratoria cuando la demora se origine en su competencia, mientras que el Fondo o la fiduciaria asumen responsabilidad solo por mora en el pago.
El recurso de apelación del Departamento fue desestimado, rechazándose sus argumentos sobre la incompatibilidad de sancionar la demora en la expedición del acto administrativo y el alegato de violación de principios de legalidad y tipicidad.
Implicaciones y cumplimiento
La sentencia obliga al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación a reconocer y pagar la sanción moratoria equivalente a 144 días de salario al docente afectado, ajustada conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación conjunta de normas y jurisprudencia en materia de reconocimiento y pago de cesantías docentes, estableciendo con precisión la responsabilidad de las entidades involucradas en diferentes etapas del proceso, garantizando así el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos en el sector educativo.
En conclusión, el fallo reafirma la obligación de las entidades territoriales certificadas de actuar con diligencia en la expedición de actos administrativos que afectan derechos laborales, y establece un precedente importante para casos similares, contribuyendo a fortalecer la protección jurídica de los docentes oficiales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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