Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en caso contra entidad territorial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:36:26
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, mediante sentencia de segunda instancia del 29 de enero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia de primera instancia había accedido parcialmente a la demanda interpuesta por una docente contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá, reconociendo la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales el 3 de marzo de 2021. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la cesantía mediante resolución del 9 de abril de 2021, notificada el 15 de abril del mismo año, aunque el plazo legal para expedir dicho acto vencía el 25 de marzo de 2021. Posteriormente, el pago efectivo por parte del FOMAG se realizó el 29 de junio de 2021, superando el plazo máximo legal para el pago oportuno que vencía el 17 de junio de 2021. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria el 30 de noviembre de 2022, sin obtener respuesta, lo que configuró silencio administrativo negativo y motivó la presentación de la demanda.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Tunja declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo y ordenó al Departamento de Boyacá el pago de la sanción moratoria correspondiente a once días de salario, con los ajustes legales pertinentes.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. En su análisis, resaltó que conforme al artículo 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, la entidad territorial debe expedir la resolución de reconocimiento en un plazo máximo de quince días hábiles, y el pago debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. En este caso, la demora en la expedición de la resolución superó el plazo legal, lo que extendió el término para el pago oportuno, causando mora atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
Asimismo, el Tribunal analizó la responsabilidad conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se genera por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mientras que el Fondo es responsable únicamente del pago de las cesantías. La providencia aclaró que esta disposición es de aplicación directa y no vulnera el principio de irretroactividad.
Finalmente, el Tribunal rechazó los argumentos del apelante que cuestionaban la aplicación de la sanción por mora en la expedición del acto administrativo, confirmando que la sanción procede también en casos de incumplimiento en los términos para la expedición y notificación del acto de reconocimiento, y no exclusivamente por mora en el pago.
Conclusión de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la condena al Departamento de Boyacá para que reconozca y pague la sanción moratoria a la docente, sin condena en costas en esta instancia. La providencia establece con claridad la responsabilidad de las entidades territoriales frente al cumplimiento de los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías y sus sanciones moratorias, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales en la administración pública y delimita las responsabilidades entre las entidades encargadas del reconocimiento y pago de prestaciones sociales, en especial en el régimen especial de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. De esta forma, se garantiza una mayor protección a los derechos laborales de los docentes y se promueve la eficiencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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