Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento integral de bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:36:52
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de un grupo de servidores judiciales. Estos funcionarios solicitaron que se declarara parcialmente nulo el oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial para todos los efectos legales. Además, reclamaron la configuración de silencio administrativo negativo por la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra dicho oficio y solicitaron su anulación.
En esencia, los demandantes sostuvieron que la bonificación judicial, percibida de manera habitual y periódica desde 2013, debía ser considerada factor salarial integral conforme a la legislación laboral y constitucional, y no solo para efectos de cotización en salud y pensiones, como establecía el decreto. Por lo tanto, solicitaron la reliquidación y pago de las diferencias en prestaciones sociales causadas desde 2013 hasta 2021, con su respectiva indexación.
Por su parte, la entidad demandada argumentó que la potestad para fijar el régimen salarial correspondía exclusivamente al Gobierno Nacional, y que el Decreto 383 de 2013 determinó expresamente que la bonificación judicial era factor salarial únicamente para la base de cotización a pensiones y salud. Asimismo, invocó la imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones demandadas y la presunción de constitucionalidad del decreto.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio de Tunja declaró la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013. La sentencia ordenó la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial integral, para los períodos de vinculación de los funcionarios y mientras permanezcan en la Rama Judicial, y reconoció la existencia de silencio administrativo negativo.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, reiterando que el decreto goza de presunción de legalidad y que la bonificación judicial no tiene carácter salarial ni prestacional más allá de lo señalado expresamente en la norma.
Análisis jurídico y postura del Tribunal Administrativo de Boyacá
El tribunal de segunda instancia afirmó su competencia para conocer el recurso y centró el análisis en determinar si la bonificación judicial debe reconocerse como factor salarial para todos los efectos legales o únicamente para la base de cotización a pensiones y salud, conforme al Decreto 383 de 2013.
El Tribunal recordó que, según el artículo 150-19 e) de la Constitución Política, corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. No obstante, la Corte Constitucional y la jurisprudencia del Consejo de Estado han establecido que el concepto de salario debe integrar todas las sumas habituales y periódicas que recibe el trabajador como contraprestación directa por sus servicios, conforme al Convenio 95 de la OIT y la Constitución.
El tribunal concluyó que la bonificación judicial, al ser una suma habitual y periódica por servicios prestados, constituye salario para todos los efectos legales, y que la limitación establecida en el decreto vulnera los artículos 25 (trabajo) y 53 (derecho al mínimo vital y a condiciones justas) de la Constitución, así como el principio de primacía de la realidad sobre las formas. Por ello, procedió a inaplicar dicha expresión restrictiva en el caso concreto mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal, el tribunal indicó que la estabilidad financiera del Estado no puede justificar la negación del reconocimiento de derechos laborales plenamente probados. Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que la entidad demandada verifique rigurosamente los períodos de vinculación de cada servidor para el adecuado cumplimiento de la orden de reliquidación.
Conclusión procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia que ordenó incluir la bonificación judicial como factor salarial integral para la reliquidación y pago de prestaciones sociales de los servidores judiciales demandantes. La providencia reafirma la protección constitucional al trabajo y la necesidad de respetar los derechos laborales en su integridad, limitando la discrecionalidad del legislador en la definición del régimen salarial público cuando contraviene principios y normas superiores. No hubo condena en costas en ninguna instancia, garantizando así el acceso efectivo a la justicia para los servidores judiciales afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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