Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y ordena reliquidación de prestaciones sociales a funcionaria judicial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:37:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 29 de abril de 2024. Dicha sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta por una funcionaria de la Rama Judicial que reclamaba el pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de sus prestaciones sociales, afectadas por descuentos indebidos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña como juez desde 2002, solicitó en 2020 el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual, porcentaje que le había sido descontado históricamente bajo el argumento de que correspondía a una prima sin carácter salarial. Ante la falta de respuesta expresa de la entidad demandada, se configuró un acto ficto negativo. La demanda buscaba, entre otros, la nulidad de dicho acto, la condena al pago de la porción salarial descontada, la reliquidación de prestaciones sociales desde 2017 y la indexación de las sumas adeudadas.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto ficto y ordenó el pago de la prima especial como un incremento al salario básico, condenando a la entidad a reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, reconociendo parcialmente la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal reiteró que la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, debe entenderse como un incremento al...
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