Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena por sanción moratoria en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:37:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió en apelación el recurso interpuesto por el Departamento de Boyacá contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia corresponde a un fallo, no a un auto, y confirma parcialmente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el pago de sanciones moratorias por cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La reclamación fue instaurada por una docente contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Fiduciaria administradora del Fondo y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el trámite y desembolso de sus cesantías parciales, conforme a las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
El trámite inició con la solicitud de cesantías presentada ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá el 30 de julio de 2021. Según la normativa aplicable, la entidad territorial tenía un plazo máximo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento, y la fiduciaria contaba con 45 días hábiles para efectuar el pago una vez notificado y ejecutoriado dicho acto. Sin embargo, el acto administrativo fue expedido y notificado tardíamente, y el pago se realizó dentro del plazo correspondiente, pero luego de cumplido el término límite para el reconocimiento.
El Juzgado de primera instancia declaró la existencia de un acto administrativo fictamente negativo por silencio administrativo ante la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria, indexación y reajustes correspondientes, argumentando que la mora se originó en la demora de la entidad territorial para expedir el acto administrativo y remitirlo a la fiduciaria para su pago.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión confirmó el fallo de primera instancia, basando su decisión en el marco normativo vigente, especialmente en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Esta norma establece que el reconocimiento y liquidación de las cesantías son competencia de la entidad territorial certificada en educación, mientras que el pago corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su entidad fiduciaria administradora. En caso de sanción moratoria por mora en el pago de cesantías originada en la demora de la entidad territorial para la radicación o entrega de la solicitud, esta es la responsable de asumir dicha sanción.
El Tribunal precisó que la mora se configuró en el trámite a cargo del Departamento de Boyacá, por la expedición extemporánea del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, y no en el pago propiamente dicho, realizado oportunamente por la fiduciaria. Rechazó el argumento del apelante que pretendía atribuir la responsabilidad al Fondo o a la fiduciaria, dado que la solicitud fue presentada después de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, que modificó la distribución de responsabilidades.
Asimismo, la Sala recordó la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado que regula los términos para la expedición del acto administrativo, la ejecutoria y el pago, estableciendo que la sanción moratoria comienza a contarse desde el vencimiento del plazo legal total (70 días hábiles), comprensivo de los tiempos para resolver, notificar y pagar.
Finalmente, se declaró que la prescripción trienal no operó en el caso, dado que la mora inició en noviembre de 2021 y la demanda fue presentada en junio de 2023, interrumpiéndose el término de prescripción con la petición administrativa de junio de 2022.
Conclusión del fallo
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que condenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación a reconocer y pagar la sanción moratoria por el retraso en el trámite de reconocimiento y entrega del acto administrativo de cesantías parciales. Además, ordenó el pago de reajustes y actualizaciones conforme a la ley, y se abstuvo de condenar en costas por no evidenciarse mala fe o temeridad en el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación en el cumplimiento oportuno de los plazos para el reconocimiento de prestaciones sociales a docentes, conforme a las disposiciones legales que regulan el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus procedimientos. Con esta sentencia, se refuerza el compromiso de garantizar los derechos laborales y financieros de los educadores, promoviendo la eficiencia administrativa y el respeto a los términos legales establecidos.
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