Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a pensión bajo Ley 33 de 1985 para docente vinculada antes de 2003
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:38:23
Providencia judicial en segunda instancia sobre régimen pensional para docentes
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Sala de Decisión No. 6 y en cumplimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, resolvió confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja el 14 de noviembre de 2024, que accedió parcialmente a las pretensiones de una docente que solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, docente vinculada inicialmente en provisionalidad desde 1995 y posteriormente en propiedad, solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación a partir del 1 de agosto de 2021, fecha en la que cumplió 55 años y contaba con más de 20 años de servicio oficial. La solicitud fue presentada en abril de 2023 ante la Secretaría de Educación de Boyacá y, debido a la falta de respuesta, se configuró un acto administrativo ficto negativo en julio de 2023, lo que motivó la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto ficto negativo, reconociendo el derecho a la pensión bajo el régimen de la Ley 33 de 1985, y condenó a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar la pensión correspondiente, incluyendo ciertos factores salariales y bonificaciones, con efectos desde la fecha en que la demandante adquirió el estatus pensional.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando que la docente estaba sujeta al régimen de prima media de la...
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