Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:38:51
Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, docente afiliado al FOMAG, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales a partir del 14 de enero de 2021. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá expidió la resolución de reconocimiento el 26 de febrero de 2021, notificándola el 16 de marzo siguiente. El pago fue realizado por el FOMAG el 19 de abril de 2021. Posteriormente, el docente reclamó el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío, prevista en la Ley 1071 de 2006 y actualizada por la Ley 1955 de 2019, alegando que la expedición extemporánea del acto administrativo generó mora.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que el pago se realizó dentro de los 70 días hábiles que establece la ley para la expedición del acto administrativo, su ejecutoria y el pago, por lo que no existió mora. La parte demandante interpuso recurso de apelación para que se reconociera la sanción moratoria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá examinó la regulación aplicable al reconocimiento y pago de cesantías, especialmente en relación con la sanción moratoria por pago tardío. Se destacó que los docentes, como servidores públicos, están sujetos a lo dispuesto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que establecen los términos para dicho reconocimiento y pago, así como la sanción por mora.
La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la sanción moratoria comienza a contarse a partir de la radicación de la solicitud, sumando 15 días hábiles para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago, totalizando 70 días hábiles. En este caso, aunque la Secretaría de Educación expidió la resolución fuera del plazo de 15 días, el pago se efectuó antes de vencerse el plazo total de 70 días hábiles, impidiendo la configuración de mora.
Asimismo, se aclaró que la sanción moratoria no se genera por la expedición tardía del acto administrativo de reconocimiento per se, sino por el retraso en el pago efectivo de las cesantías. Por lo tanto, la expedición extemporánea del acto no es suficiente para reconocer la sanción si el pago se realiza oportunamente.
Respecto a la responsabilidad por la sanción moratoria, la Ley 1955 de 2019 establece que la entidad territorial es responsable cuando el pago extemporáneo derive del incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud, mientras que el FOMAG es responsable del pago de las cesantías propiamente dicho.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. No se condenó en costas en segunda instancia, dado que las partes no realizaron actuaciones en este grado procesal.
La providencia concluye que la ausencia de mora en el pago de las cesantías impide el reconocimiento de la sanción moratoria, aun cuando el acto administrativo de reconocimiento haya sido expedido fuera del término legal, siempre que el pago se haya efectuado en tiempo oportuno.
Este fallo reafirma la importancia de distinguir entre la expedición del acto administrativo y el pago efectivo para la configuración de la sanción por mora en el ámbito de las prestaciones sociales de los servidores públicos docentes, garantizando así el respeto a los derechos laborales y administrativos de los educadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías docentes