Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena al Departamento por mora en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:39:17
Providencia y tribunal
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 10 de abril de 2025. La sentencia original accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Un docente adscrito al régimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, trámite que se inició con una petición formal en abril de 2023. La Secretaría de Educación del Departamento reconoció la cesantía mediante resolución fechada en agosto de 2023, pero el pago efectivo se realizó en octubre del mismo año, excediendo el plazo legal que establece un máximo de 70 días hábiles para la expedición, ejecutoria y pago del auxilio de cesantías.
El demandante también solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago, conforme a lo previsto en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, sin obtener respuesta, lo cual configuró un acto administrativo ficto negativo.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria correspondiente a 48 días de salario, junto con el reajuste actualizado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La entidad apeló la decisión.
Consideraciones de la Sala de Decisión
El tribunal de segunda instancia reafirmó su competencia para conocer del recurso de apelación y centró el análisis en determinar cuál entidad era responsable del pago de la sanción moratoria. El Departamento de Boyacá argumentó que la responsabilidad recaía exclusivamente en el FOMAG, en su calidad de administrador fiduciario de los recursos, y que la aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 no era procedente por falta de reglamentación vigente a la fecha de la solicitud.
La Sala precisó que, conforme a la Ley 91 de 1989 y su régimen especial, los docentes son servidores públicos, y por ende, les aplican las disposiciones de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que establecen la sanción por mora en el reconocimiento y pago de cesantías.
Se recordó que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado posteriormente por el Decreto 942 de 2022, asigna responsabilidad al ente territorial certificado en educación para el pago de la sanción moratoria cuando la mora se origina en el incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que es responsable del pago de las cesantías.
El tribunal confirmó que la solicitud de reconocimiento se consideró radicada el 27 de abril de 2023 y que la resolución administrativa se expidió fuera del término legal. Por tanto, la mora se configuró y la sanción moratoria debía ser asumida por el Departamento de Boyacá.
Respecto a la alegación de irretroactividad y falta de aplicación del artículo 57, la Sala indicó que la solicitud fue presentada después de la vigencia del Decreto 942 de 2022, por lo que la norma es aplicable y de carácter obligatorio.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías, sin condena en costas en segunda instancia. Esta decisión reafirma la obligación de las entidades territoriales certificadas en educación de cumplir con los plazos legales para evitar sanciones financieras derivadas del incumplimiento en la gestión de prestaciones sociales a los docentes.
Este fallo sienta un precedente importante para la administración pública en materia de gestión de recursos y protección de los derechos laborales de los educadores, asegurando que las entidades territoriales respondan por las demoras administrativas que afectan a los trabajadores del sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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