Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena al Departamento por mora en pago de cesantías docentes

Proviene de: Sentencias

20 de febrero de 2026 8:39:17

Providencia y tribunal

La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 10 de abril de 2025. La sentencia original accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

Un docente adscrito al régimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, trámite que se inició con una petición formal en abril de 2023. La Secretaría de Educación del Departamento reconoció la cesantía mediante resolución fechada en agosto de 2023, pero el pago efectivo se realizó en octubre del mismo año, excediendo el plazo legal que establece un máximo de 70 días hábiles para la expedición, ejecutoria y pago del auxilio de cesantías. El demandante también solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago, conforme a lo previsto en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, sin obtener respuesta, lo cual configuró un acto administrativo ficto negativo. El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria correspondiente a 48 días de salario, junto con el reajuste actualizado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias