Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:39:43
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de un grupo de servidores judiciales demandantes contra la Nación, representada por la Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes y hechos relevantes
Los demandantes, funcionarios y empleados de la Rama Judicial, promovieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación con el fin de que se declare la nulidad de un oficio administrativo y del silencio administrativo negativo generado por la no resolución de un recurso de apelación. El motivo fue la negativa de la entidad demandada a incluir la bonificación judicial —establecida en el artículo 1.º del Decreto 383 de 2013 y normas modificatorias— como factor salarial para el cálculo de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para salud y pensiones.
Solicitaron igualmente la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de dicha bonificación desde 2013 y el pago de las diferencias correspondientes, así como la indexación de las sumas reconocidas.
La entidad demandada alegó que la configuración salarial de la bonificación judicial correspondía únicamente al Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 4.ª de 1992, y que la bonificación no constituía factor salarial para efectos distintos a la cotización a salud y pensiones. Además, argumentó la falta de disponibilidad presupuestal para asumir las diferencias y planteó excepciones procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
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