Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de un grupo de servidores judiciales demandantes contra la Nación, representada por la Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes y hechos relevantes
Los demandantes, funcionarios y empleados de la Rama Judicial, promovieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación con el fin de que se declare la nulidad de un oficio administrativo y del silencio administrativo negativo generado por la no resolución de un recurso de apelación. El motivo fue la negativa de la entidad demandada a incluir la bonificación judicial —establecida en el artículo 1.º del Decreto 383 de 2013 y normas modificatorias— como factor salarial para el cálculo de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para salud y pensiones.
Solicitaron igualmente la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de dicha bonificación desde 2013 y el pago de las diferencias correspondientes, así como la indexación de las sumas reconocidas.
La entidad demandada alegó que la configuración salarial de la bonificación judicial correspondía únicamente al Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 4.ª de 1992, y que la bonificación no constituía factor salarial para efectos distintos a la cotización a salud y pensiones. Además, argumentó la falta de disponibilidad presupuestal para asumir las diferencias y planteó excepciones procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró la inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad de la limitación impuesta por el Decreto 383 de 2013, reconoció el carácter salarial pleno de la bonificación judicial y ordenó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo este concepto salarial desde 2014 o 2015 según el caso particular de cada demandante.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó dicha decisión, destacando que:
- La bonificación judicial fue creada como un mecanismo de nivelación salarial para remediar descompensaciones en la escala de remuneración de los servidores de la Rama Judicial, conforme al parágrafo del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
- La libertad de configuración legislativa en materia salarial no puede ser arbitraria y debe respetar los principios laborales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.
- El Gobierno Nacional, aunque tiene potestad reglamentaria para desarrollar la ley marco, no puede desconocer el mandato legal ni limitar los efectos salariales y prestacionales de la bonificación judicial.
- La jurisprudencia reiterada sostiene que cualquier pago habitual y periódico que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio constituye salario, incluyendo bonificaciones habituales.
- La alegación de falta de disponibilidad presupuestal para el pago de las diferencias no es argumento válido, ya que es obligación de la administración pública apropiar los recursos necesarios para cumplir con las sentencias judiciales en su contra, conforme a la Constitución y la jurisprudencia constitucional.
Además, el Tribunal corrigió la fecha de inicio para la inclusión de la bonificación en cálculo de prestaciones para uno de los demandantes, ajustándola a su fecha real de vinculación laboral.
Implicaciones y alcance de la sentencia
Esta sentencia reafirma la naturaleza salarial de la bonificación judicial, ordenando su plena inclusión en el cálculo de prestaciones sociales y demás emolumentos, y establece que las limitaciones que restringen su consideración únicamente para efectos de cotización en salud y pensiones son inaplicables. También se confirma que las entidades públicas deben garantizar la apropiación presupuestal necesaria para cumplir con estas obligaciones judiciales.
De esta manera, se protege el derecho de los servidores judiciales a una remuneración integral conforme al mandato legal y constitucional, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia laboral de los empleados públicos de la Rama Judicial.
La decisión fue adoptada por unanimidad en la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá y no generó condena en costas. Esta resolución sienta un precedente importante para el reconocimiento pleno de derechos salariales y la adecuada protección de los servidores públicos en Colombia.