Tribunal Administrativo de Boyacá resuelve apelación sobre prima especial de servicios para funcionarios de la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:40:9
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá dictó una sentencia de segunda instancia el 28 de enero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Fiscalía General de la Nación. La apelación se presentó frente a una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 5 de octubre de 2022, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una fiscal delegada ante jueces municipales y promiscuos, quien reclamó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% de su salario mensual, que le había sido descontado durante su vinculación laboral. Además, solicitó la reliquidación y pago de prestaciones sociales, incluyendo las cesantías, con inclusión de dicha prima como factor salarial. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones, argumentando prescripción de derechos anteriores a 2018, inaplicabilidad de la prima especial para prestaciones distintas de la pensión y que desde 2003 la prima fue suprimida para efectos de prestaciones sociales, entre otros motivos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Sala revisó las normas aplicables, en particular el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, el Decreto 53 de 1993 y la Ley 476 de 1998, así como la jurisprudencia relevante, especialmente la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 15 de diciembre de 2020. Esta última estableció que para funcionarios acogidos al régimen salarial de la Fiscalía, la prima especial de servicios constituye un incremento salarial con carácter para efectos pensionales desde 1998.
Sobre los aportes pensionales, el Tribunal indicó que, aunque no fueron solicitados expresamente, su pago es obligatorio y debe incluir la prima especial reconocida como factor salarial para la liquidación de la pensión, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. En cuanto al período de pago, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para reconocer la prima especial desde el 30 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, dado que desde enero de 2021 la entidad ha venido reconociendo y pagando dicho emolumento conforme al Decreto 272 de 2021.
Respecto a la reliquidación de prestaciones sociales, el Tribunal revocó la condena en ese sentido, al establecer que la prima especial sólo tiene carácter salarial para efectos de la pensión y no para la liquidación de cesantías u otras prestaciones sociales. Además, se constató que la demandante no sufrió descuentos indebidos ni fraccionamiento salarial que justifiquen la reliquidación.
Finalmente, sobre la prescripción, se confirmó la aplicación del término trienal a partir de la reclamación administrativa presentada en abril de 2021, estableciendo que los derechos anteriores a abril de 2018 están prescritos.
Decisión final y efectos procesales
El Tribunal aceptó el impedimento de un magistrado que había conocido el proceso en primera instancia. Modificó el numeral sexto de la sentencia de primera instancia para aclarar el período de pago de la prima especial y revocó el numeral séptimo relacionado con la reliquidación de prestaciones sociales. Confirmó las demás partes de la sentencia y no impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión refuerza los criterios sobre la naturaleza salarial de la prima especial de servicios para funcionarios de la Fiscalía y delimita claramente sus efectos en el reconocimiento de prestaciones y aportes, aportando seguridad jurídica en la materia. Así, se establece un precedente importante que orienta la correcta aplicación de esta prima en el régimen laboral y pensional de los funcionarios públicos, garantizando el respeto a sus derechos y la adecuada administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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