Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por retraso en pago de cesantías a docente oficial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:41:7
Providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió, el 12 de febrero de 2026, sentencia en segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la decisión inicial del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de una docente oficial respecto al reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de docente oficial vinculada al Departamento de Boyacá, presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías el 13 de julio de 2022 ante la Secretaría de Educación territorial. La entidad territorial tenía la obligación legal de expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa. No obstante, la resolución respectiva se expidió el 19 de diciembre de 2022, excediendo ampliamente el plazo legal, y el pago fue realizado por la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) el 11 de enero de 2023.
La docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, prevista en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por el retraso en el pago de las cesantías. Esta petición fue negada por la Secretaría de Educación y la fiduciaria, quienes argumentaron que la responsabilidad recaía en otros entes y cuestionaron la aplicación de la sanción.
Consideraciones jurídicas y decisión
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