Providencia de segunda instancia en acción de cumplimiento contra el Departamento de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, en segunda instancia, conoció y resolvió la impugnación presentada contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que había declarado improcedente la acción de cumplimiento promovida contra el Departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue instaurada con base en el literal a) del artículo 40 de la Ley 2166 de 2021, que establece la obligación de las autoridades territoriales de atender a los organismos comunales de primer y segundo grado, por lo menos una vez al año, con la presencia indelegable del mandatario respectivo y la reglamentación correspondiente.
El accionante, en calidad de líder social y comunal, solicitó inicialmente una reunión con el gobernador y secretarios de despacho para tratar problemáticas comunales, petición que fue negada por la entidad accionada alegando competencia municipal y respeto a jerarquías. Posteriormente, presentó recurso de reposición y apelación, y elevó una solicitud formal con propósito de constituir en renuencia al ente territorial, requiriendo la institucionalización y reglamentación del espacio anual de interlocución con las Juntas de Acción Comunal del departamento.
El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción, argumentando falta de legitimación por activa del demandante, quien no acreditó la calidad de presidente o dignatario de Junta de Acción Comunal, y sostuvo que la acción de cumplimiento no procede como agencia oficiosa para reclamar derechos de terceros. Además, interpretó que la interacción del gobernador con los organismos comunales debía darse a través de los organismos federativos y no directamente con las juntas de primer grado.
Consideraciones y análisis jurídico del Tribunal
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, reconociendo la legitimación universal para interponer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de ley, como la Ley 2166 de 2021. Destacó que la solicitud del accionante cumplió con el requisito de constitución en renuencia, pues reclamó previamente el cumplimiento del mandato legal y la entidad no respondió oportunamente.
Se enfatizó que la norma invocada contiene un mandato imperativo e inobjetable dirigido al Departamento de Boyacá, que debe reglamentar y garantizar un espacio anual de interlocución con los organismos comunales de primer y segundo grado, con la presencia indelegable del gobernador. La obligación tiene sustento en las funciones de inspección, vigilancia, control, apoyo y fomento a las organizaciones comunales que le asigna la Ley 2166 de 2021 y la Constitución Política en su artículo 103.
El Tribunal observó que la entidad demandada no acreditó gestión alguna tendiente a reglamentar o materializar dicho espacio, limitándose a señalar la realización anual del Día de la Acción Comunal, evento que no sustituye la obligación específica prevista en la norma. Además, se remitió la solicitud al Ministerio del Interior, cuya interpretación oficial confirmó que la interlocución debe darse con mandatarios departamentales y no exclusivamente municipales.
Orden judicial y plazos para cumplimiento
En consecuencia, el Tribunal ordenó al Departamento de Boyacá:
- Reglamentar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia el espacio de interlocución anual para atender a los organismos comunales de primer y segundo grado con la presencia indelegable del gobernador.
- Convocar y realizar el encuentro respectivo dentro del mes siguiente a la expedición de la reglamentación.
No se impuso condena en costas, dado que la demanda tenía fundamento legal.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la naturaleza amplia y participativa de la acción de cumplimiento, que puede ser ejercida por cualquier persona para garantizar el respeto a mandatos normativos de interés general. Además, subraya la obligación de los entes territoriales de facilitar mecanismos efectivos de participación ciudadana, en concordancia con el mandato constitucional y legal, fortaleciendo la interlocución entre comunidades organizadas y autoridades territoriales.
La providencia destaca la importancia de la reglamentación como instrumento para garantizar la eficacia de las leyes y el cumplimiento de los derechos colectivos, contribuyendo al desarrollo democrático y al control social en el ámbito local y departamental.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá sienta un precedente fundamental para la participación ciudadana efectiva, invitando a las autoridades territoriales a fortalecer sus mecanismos de diálogo con las comunidades organizadas y reafirmando el compromiso con la transparencia y la gobernanza democrática en el departamento.