Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, emitió el 29 de enero de 2026 una providencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 26 de julio de 2019, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una servidora judicial que desempeña funciones como escribiente de circuito desde inicios del siglo XXI, y quien percibe mensualmente la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013. La demandante solicitó que esta bonificación fuera reconocida como factor salarial para la reliquidación de sus prestaciones sociales causadas a partir de 2013 y las futuras, incluyendo cesantías y demás beneficios, argumentando que su exclusión vulneraba derechos laborales constitucionales.
La entidad demandada negó dicha petición mediante oficio y resoluciones administrativas, señalando que, conforme a la normativa legal vigente, la bonificación judicial constituía factor salarial únicamente para efectos de base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin incidencia en la liquidación de prestaciones sociales.
Tras agotar recursos administrativos sin éxito, la actora acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
- Competencia y ámbito normativo: En ejercicio del control difuso de constitucionalidad, el Tribunal aplicó el artículo 4° de la Constitución Política, que establece la prevalencia de la norma constitucional sobre la legal o reglamentaria contraria.
- Concepto de salario según la jurisprudencia: Se entendió al salario como toda remuneración habitual, periódica y permanente que recibe el trabajador por su labor, incluyendo primas, bonificaciones y otros emolumentos que incrementan el patrimonio del servidor público.
- Inaplicación de la norma reglamentaria: El Decreto 383 de 2013 estableció que la bonificación judicial solo contaría como factor salarial para cotizaciones al sistema de salud y pensiones, excluyéndola para la liquidación de prestaciones sociales. El Tribunal concluyó que esta limitación desmejoraba las condiciones laborales de los empleados de la Rama Judicial, contraviniendo principios constitucionales como la progresividad, igualdad y primacía de la realidad.
- Derechos laborales y rango constitucional: Se resaltó que el Gobierno Nacional excedió las facultades conferidas por la Ley 4 de 1992 al restringir la naturaleza salarial de la bonificación, lo que implicó una vulneración de derechos fundamentales y normas de rango constitucional.
- Obligación de la entidad demandada: Se ordenó la reliquidación de todas las prestaciones sociales causadas a partir del 1° de enero de 2013, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, con los reajustes legales correspondientes y actualizaciones conforme al índice de precios al consumidor.
Implicaciones y alcance de la decisión
La sentencia reafirma el principio constitucional de que las prestaciones sociales deben liquidarse sobre el salario real y efectivo que percibe el servidor público. Asimismo, establece un precedente sobre la inaplicación de normas reglamentarias que contravengan derechos laborales fundamentales, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces administrativos.
La decisión señala además que la bonificación judicial, creada para nivelar equitativamente las remuneraciones dentro de la Rama Judicial, no puede ser excluida arbitrariamente de los factores salariales para efectos de prestaciones sociales, reafirmando el respeto a los derechos adquiridos y la prohibición de desmejora en las condiciones laborales.
Conclusión formal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial proceder a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes, sin condena en costas en esta instancia.
Esta providencia refuerza el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos laborales y la correcta interpretación de las normas salariales conforme a la Constitución y la jurisprudencia vigente, garantizando así una justicia laboral más equitativa para los empleados de la Rama Judicial.