Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y reajuste de prestaciones para funcionario judicial
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20 de febrero de 2026 8:43:8
Providencia de segunda instancia sobre prima especial de servicios en el sector judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 1, profirió una sentencia de segunda instancia el 11 de febrero de 2026, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un funcionario judicial.
Antecedentes del caso
El demandante, quien se desempeña como juez de la República desde 2017, solicitó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual, que había sido descontada ilegalmente durante su vinculación laboral. También requirió la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, tomando en cuenta dicha prima como factor salarial, así como la indexación de las sumas adeudadas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La entidad demandada inicialmente negó la petición y opuso excepciones de prescripción, imposibilidad presupuestal y la integración de litis consorcio necesario. Sostuvo que los valores reclamados anteriores al 7 de julio de 2019 estaban prescritos y que la inclusión de la prima especial en el cálculo salarial no implicaba derecho a reliquidación adicional ni a pagos retroactivos.
Consideraciones de la sentencia de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró la nulidad del acto ficto negativo generado por la falta de respuesta a la petición presentada. Reconoció el derecho al pago de la prima especial del 30% calculada sobre el 100% del salario básico y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales para el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. La excepción de prescripción se declaró parcialmente probada y se negó la imposibilidad presupuestal de la entidad para cumplir con la obligación.
Recurso de apelación y análisis de la Sala de Decisión
La entidad demandada apeló la decisión argumentando que la sentencia superaba los límites salariales máximos establecidos para el cargo y que la orden de reliquidación incluía aspectos no debatidos en el proceso, como los aportes a pensión, lo que vulneraría el principio de congruencia y el debido proceso.
La Sala de Decisión No. 1 examinó el marco normativo y jurisprudencial aplicable, destacando que la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, constituye un incremento salarial para los servidores públicos beneficiarios, sin carácter salarial para efectos pensionales, pero sí con incidencia en el reconocimiento de prestaciones sociales y aportes.
Se citó la sentencia de unificación de la Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado de septiembre de 2019, que estableció criterios claros para el cálculo de la prima y la reliquidación correspondiente, y la decisión de nulidad parcial de los decretos entre 1993 y 2007, que corrigió interpretaciones erróneas que afectaban los derechos laborales de los funcionarios.
La Sala concluyó que no se evidenció que el reconocimiento de la prima y la reliquidación ordenada superaran los topes salariales legales, y que los aportes a pensión sobre el 30% son derechos irrenunciables e imprescriptibles que deben incluirse en la ejecución de la sentencia.
Decisión final y efectos
La Sala de Decisión No. 1 aceptó el impedimento planteado por uno de sus magistrados y, tras analizar el caso, adicionó la sentencia de primera instancia para incluir la condena a consignar las diferencias de aportes pensionales correspondientes, calculadas sobre el 100% del salario más el 30% por prima especial.
Confirmó en lo demás la sentencia apelada, sin condena en costas en esta instancia, y ordenó devolver el expediente al despacho de origen para su cumplimiento.
Esta providencia refuerza la interpretación jurídica respecto a la prima especial de servicios como un derecho salarial que debe impactar correctamente en las prestaciones sociales y aportes de los funcionarios judiciales, garantizando el respeto a los principios de progresividad, favorabilidad y no regresividad en materia laboral.
Con esta decisión, se sientan precedentes importantes para futuros casos similares, asegurando que los funcionarios judiciales reciban el reconocimiento económico justo por sus servicios, y que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones legales en materia salarial y prestacional. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales dentro del sector público y se promueve la estabilidad y confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.