Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:43:39
Contexto y antecedentes procesales
El tribunal conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por una docente afiliada al FOMAG. La accionante solicitó la nulidad del acto administrativo ficto configurado por la falta de respuesta a su petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus cesantías, y el restablecimiento del derecho mediante la condena al pago de dicha sanción conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Los hechos probados indican que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías se presentó el 9 de julio de 2021, la resolución que las reconoció fue expedida el 27 de agosto de 2021 y notificada el 31 de agosto del mismo año, mientras que el pago se efectuó el 18 de noviembre de 2021, después de vencido el plazo legal, lo que configuró una mora de 28 días atribuible a la entidad territorial.
Consideraciones del Tribunal
El tribunal ratificó que los docentes afiliados al FOMAG están sujetos a un régimen especial contenido en la Ley 91 de 1989, pero respecto al pago oportuno de cesantías aplican también las disposiciones de la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen la sanción moratoria por pago extemporáneo. En particular, el artículo 4 de la Ley 1071 determina que la entidad debe expedir el acto administrativo que reconozca las cesantías en un plazo de 15 días hábiles, mientras que el artículo 5 fija un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago una vez el acto administrativo quede en firme. La sanción moratoria se calcula a razón de un día de salario por cada día de retraso después de vencidos estos términos.
La Sala enfatizó que, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la sanción moratoria comienza a causarse después de transcurridos 70 días hábiles desde la radicación de la solicitud, que incluye: 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para el pago efectivo.
Respecto a la responsabilidad, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 estableció que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se origine por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mientras que el Fondo es responsable únicamente del pago de las cesantías. En el presente caso, la demora en la expedición del acto administrativo y su remisión al Fondo recae en la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, configurando su responsabilidad en la sanción moratoria.
El tribunal concluyó que la aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 es directa y no vulnera el principio de irretroactividad, pues la norma estaba vigente al momento de la solicitud y el pago tardío ocurrió después de su entrada en vigor.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja que condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria a favor de la docente, correspondiente a un día de salario por cada día de retraso desde el 21 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2021, con actualización e intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No se impuso condena en costas en esta instancia, debido a la ausencia de actuaciones procesales en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la obligación de las entidades territoriales certificadas de cumplir con los plazos legales para la expedición y remisión de los actos administrativos que reconocen cesantías, y la responsabilidad que implica su incumplimiento en el pago de sanciones moratorias, garantizando así la protección de los derechos laborales de los docentes afiliados al FOMAG.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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