Contexto y antecedentes procesales
El tribunal conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por una docente afiliada al FOMAG. La accionante solicitó la nulidad del acto administrativo ficto configurado por la falta de respuesta a su petición para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus cesantías, y el restablecimiento del derecho mediante la condena al pago de dicha sanción conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Los hechos probados indican que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías se presentó el 9 de julio de 2021, la resolución que las reconoció fue expedida el 27 de agosto de 2021 y notificada el 31 de agosto del mismo año, mientras que el pago se efectuó el 18 de noviembre de 2021, después de vencido el plazo legal, lo que configuró una mora de 28 días atribuible a la entidad territorial. Consideraciones del Tribunal
El tribunal ratificó que los docentes afiliados al FOMAG están sujetos a un régimen especial contenido en la Ley 91 de 1989, pero respecto al pago oportuno de cesantías aplican también las disposiciones de la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen la sanción moratoria por pago extemporáneo. En particular, el artículo 4 de la Ley...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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