Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de resoluciones sobre cesantías y ordena reliquidación con base en salario completo de juez
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de resoluciones sobre cesantías y ordena reliquidación con base en salario completo de juez
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:44:8
Providencia judicial de segunda instancia en materia laboral-administrativa
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 11 de febrero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja. Este último accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra tres resoluciones administrativas que liquidaron las cesantías parciales de un juez de circuito correspondientes al año 2010.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de la demanda presentada por una juez de circuito, quien solicitó la nulidad de las Resoluciones administrativas 2166 de 31 de diciembre de 2010, 0514 de 13 de mayo de 2011 y 4692 de 24 de agosto de 2011, con el propósito de que se reliquidaran sus cesantías parciales del año 2010 incluyendo la prima especial establecida en la Ley 4 de 1992, y el pago de la sanción moratoria.
La demandante argumentó que la prima especial, que para ese año ascendía a $1.219.141 mensuales, no fue incluida en la base de liquidación de las cesantías, por lo que interpuso recursos administrativos que fueron negados. La entidad demandada basó su defensa en la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 2019, que reconoce la prima especial sin carácter salarial y establece límites para su inclusión en prestaciones.
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, inaplicó el artículo 8° del Decreto 1388 de 2010 por inconstitucional para el caso concreto y ordenó la reliquidación de las cesantías parciales de 2010 con base en el 100% del salario básico, incluyendo el 30% correspondiente a la prima especial, sin reconocerla como factor salarial para la liquidación. Además, negó la sanción moratoria por falta de prueba sobre el pago extemporáneo.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala recordó que la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 es una adición al salario básico de los servidores públicos beneficiarios, pero tiene un carácter no salarial para efectos de prestaciones sociales, conforme a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
En su análisis, la Sala confirmó que la liquidación original de cesantías fue incorrecta, al haberse calculado sobre el 70% del salario básico, excluyendo el 30% correspondiente a la prima especial, cuyo valor sí debe ser tenido en cuenta para la reliquidación, sin que esto implique reconocer la prima como factor salarial para la liquidación de cesantías.
Respecto a la alegación de la entidad demandada sobre un posible desbordamiento salarial que superaría los límites máximos fijados para los jueces, la Sala señaló que tal afirmación careció de sustento concreto y que el cumplimiento de la sentencia no modifica el régimen salarial ni supera los topes legales establecidos por el Gobierno Nacional.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la prima especial establecida en la Ley 4 de 1992, y precisa los criterios para su inclusión en la liquidación de prestaciones sociales como las cesantías. Además, establece límites claros en cuanto al reconocimiento de ingresos para evitar modificaciones arbitrarias del régimen salarial de los funcionarios judiciales. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a consolidar la seguridad jurídica en materia laboral administrativa para servidores públicos del sector judicial, garantizando el respeto de sus derechos y la correcta aplicación de la normatividad vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.