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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de prima especial y ordena aportes pensionales para fiscales

Proviene de: Sentencias

20 de febrero de 2026 8:45:44

Providencia de segunda instancia y tribunal competente

La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción se originó a partir de la impugnación de un oficio de la Fiscalía que negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. La demandante, vinculada como fiscal desde 1995, solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo y se ordenara el pago de dicha prima desde enero de 2018, con indexación, intereses y demás prestaciones. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del oficio y condenando a la entidad demandada a pagar la prima especial proporcional al tiempo laborado desde abril de 2018, junto con la indexación correspondiente. Sin embargo, no se ordenó expresamente el pago de aportes al sistema de pensiones sobre esta prima. La Fiscalía General de la Nación apeló, cuestionando principalmente la obligación de pagar aportes pensionales sobre la prima especial y alegando la prescripción de dichos aportes conforme a la legislación vigente.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 constituye...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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