Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de prima especial y ordena aportes pensionales para fiscales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:45:44
Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción se originó a partir de la impugnación de un oficio de la Fiscalía que negó el reconocimiento de la prima especial de servicios del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. La demandante, vinculada como fiscal desde 1995, solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo y se ordenara el pago de dicha prima desde enero de 2018, con indexación, intereses y demás prestaciones.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del oficio y condenando a la entidad demandada a pagar la prima especial proporcional al tiempo laborado desde abril de 2018, junto con la indexación correspondiente. Sin embargo, no se ordenó expresamente el pago de aportes al sistema de pensiones sobre esta prima.
La Fiscalía General de la Nación apeló, cuestionando principalmente la obligación de pagar aportes pensionales sobre la prima especial y alegando la prescripción de dichos aportes conforme a la legislación vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 constituye un incremento al salario básico de ciertos servidores públicos, incluyendo a los fiscales que se acogen a la escala salarial del Decreto 53 de 1993, conforme al artículo 1 de la Ley 476 de 1998. Esta última norma le otorgó carácter salarial para efectos de la pensión de jubilación.
Además, la Sala destacó la sentencia de unificación del Consejo de Estado de diciembre de 2020, la cual estableció que la prima especial debe reconocerse como un incremento salarial, con derecho a reliquidación y pago de diferencias para los empleados de la Fiscalía acogidos al régimen salarial señalado.
Sobre la obligación de pagar aportes al sistema pensional, la Sala señaló que estos son irrenunciables e imprescriptibles mientras dure la relación laboral, conforme al artículo 17 de la Ley 100 de 1993. Por tanto, aunque no se haya solicitado expresamente en la demanda, el juez debe ordenar el pago de aportes sobre la totalidad del salario, incluyendo la prima especial.
Respecto a la prescripción, la Sala aclaró que los aportes pensionales no prescriben, dado su carácter periódico y continuo, a diferencia de las prestaciones sociales que pueden prescribir tras cierto tiempo.
Finalmente, el Tribunal adicionó la sentencia apelada para establecer que la entidad demandada debe consignar las diferencias por aportes a pensión calculados sobre el 100% del salario más el 30% correspondiente a la prima especial, desde la entrada en vigor de la Ley 476 de 1998, durante toda la vinculación laboral de la fiscal.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad del oficio impugnado y la condena al pago de la prima especial, adicionando la orden de pago de aportes pensionales sobre dicha prima desde 1998. Además, aceptó el impedimento planteado por uno de los magistrados y no condenó en costas a las partes en esta instancia.
Esta decisión contribuye a la jurisprudencia sobre el reconocimiento y efectos de la prima especial de servicios para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, aclarando la obligación de la entidad empleadora de cumplir con las cotizaciones pensionales correspondientes y fortaleciendo los derechos laborales y de seguridad social de los fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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