Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inaplicabilidad de sanción moratoria de Ley 50 de 1990 para docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:46:18
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 2, en segunda instancia, a propósito de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de una demanda instaurada por una docente oficial contra el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
La demanda se fundamentó en la negativa de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las cesantías causadas en 2020 y sus intereses, conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y la Ley 52 de 1975. La actora argumentó que, pese a ser beneficiaria del régimen anualizado de cesantías, la consignación de intereses fue realizada después del plazo legal, generando el derecho a sanción e indemnización.
Por su parte, las entidades demandadas negaron las pretensiones, alegando la existencia de un régimen especial para docentes oficiales regulado por la Ley 91 de 1989, que no contempla la sanción moratoria ni indemnización por pago tardío de intereses en los términos de la Ley 50 de 1990. Además, el Departamento de Boyacá cuestionó su legitimación activa, y el Ministerio de Educación – FOMAG propuso excepciones de caducidad e inexistencia de obligación.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el régimen jurídico aplicable a las cesantías de los docentes oficiales, resaltando que la Ley 91 de 1989 estableció un sistema especial con liquidación anualizada sin retroactividad y con un procedimiento diferenciado para la administración y pago de cesantías a través del FOMAG.
Se destacó que la Ley 50 de 1990, que prevé la sanción moratoria por consignación tardía, no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG, dado que fue expedida con posterioridad a la Ley 91 de 1989 y no incorporó al régimen especial docente. La Sala enfatizó que dicho régimen especial no fijó plazos máximos para la consignación ni el pago de intereses, y que la transferencia de recursos para cesantías se realiza mediante un mecanismo legal previsto en la Ley 715 de 2001 y reglamentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que gira los recursos directamente al FOMAG en cuotas mensuales.
Además, la Sala puntualizó que la consignación individual de cesantías que exige la Ley 50 de 1990 no es compatible con el sistema especial docente, donde no existen cuentas individuales para cada docente, sino un manejo global de recursos. En consecuencia, no resulta procedente imponer sanciones por mora a las entidades demandadas, pues carecen de obligación legal para consignar en los términos y plazos previstos en la Ley 50.
La Sala también rechazó la aplicación de la sentencia SU-098 de 2018 de la Corte Constitucional, que se refería a docentes no afiliados al FOMAG y con circunstancias fácticas distintas. Asimismo, se consideró improcedente la invocación de los principios de favorabilidad e igualdad para extender la sanción moratoria al régimen especial docente, dada la clara distinción normativa y jurisprudencial entre ambos regímenes.
Finalmente, la Sala recordó la sentencia de unificación SUJ 032 de 2023 del Consejo de Estado, que concluyó que los docentes afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990, por ser incompatible con su régimen especial.
Conclusión y efecto de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la docente demandante relacionadas con la sanción moratoria y la indemnización por pago tardío de intereses sobre cesantías. No se impuso condena en costas en esta instancia.
La decisión reafirma la vigencia y exclusividad del régimen especial de prestaciones sociales docentes, así como la legalidad del procedimiento para la transferencia y administración de recursos para cesantías docentes. Esto implica que las sanciones previstas en la Ley 50 de 1990 no son aplicables a los docentes afiliados al FOMAG, lo que constituye un elemento relevante para actores jurídicos y ciudadanos interesados en entender el alcance de los regímenes especiales en materia laboral y administrativa.
En definitiva, el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a la claridad normativa sobre la aplicación de sanciones y mecanismos de pago en el sector educativo oficial, garantizando la seguridad jurídica de las entidades públicas y los beneficiarios del régimen especial, y evitando interpretaciones extensivas que puedan generar obligaciones no previstas por el ordenamiento jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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