Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja. La decisión tiene carácter de sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una docente contra la Nación, el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación de Boyacá y la Fiduprevisora, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. La solicitud inicial fue radicada el 30 de septiembre de 2021 y, aunque la Secretaría de Educación de Boyacá expidió resolución favorable el 3 de diciembre de 2021, el acto administrativo fue notificado fuera del término legal establecido. El pago fue efectuado posteriormente, pero con retraso que dio lugar a la reclamación de la sanción moratoria.
La entidad demandada apeló la decisión, alegando falta de legitimación por pasiva y que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde exclusivamente al FOMAG y a la Fiduprevisora, no a la Secretaría de Educación. Además, sostuvo que existió respuesta a la petición y que los términos legales para el reconocimiento y pago no fueron vulnerados.
Consideraciones clave de la providencia
La Sala de Decisión concluyó que:
- Se configuró el silencio administrativo negativo debido a la falta de respuesta de fondo a la petición presentada el 30 de...