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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma fecha de reconocimiento de pensión de invalidez en caso de enfermedad congénita

Proviene de: Sentencias

20 de febrero de 2026 16:56:54

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció y resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La providencia, emitida el 29 de enero de 2026, confirma la decisión de primer grado y no impone condena en costas en segunda instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La controversia se originó a partir de la resolución administrativa mediante la cual Colpensiones reconoció la pensión de invalidez a una afiliada con diagnóstico de enfermedad congénita, con efectos retroactivos desde la fecha de dictamen de pérdida de capacidad laboral. La entidad demandante solicitó la nulidad parcial de dicha resolución, argumentando que la fecha de efectividad de la pensión debía fijarse a partir del día siguiente a la última cotización realizada por la afiliada, considerando su derecho al reconocimiento pensional conforme al régimen previsto en la ley 860 de 2003. En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones, fundamentándose en la jurisprudencia constitucional que reconoce la facultad de las administradoras de fondos de pensiones para escoger el momento desde el cual se evalúa el cumplimiento del requisito de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores, en casos de invalidez por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, manteniendo sus posiciones respecto a la fecha de reconocimiento de la pensión de invalidez. La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá admitió los...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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