Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento condicionado de prima especial y prestaciones para magistrado de tribunal
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:48:24
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, proferida en septiembre de 2023. En primera instancia, se había declarado la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento íntegro de la prima especial de servicios a un magistrado de tribunal, ordenando además la reliquidación de sus prestaciones sociales y aportes pensionales, basados en el 100% de su salario básico más el 30% correspondiente a la prima especial.
El demandante, funcionario judicial desde 1988 y magistrado de la Sala Civil Familia de un tribunal superior, reclamó que la entidad no había calculado correctamente dicha prima y las prestaciones relacionadas, al considerar la prima especial como parte del salario básico en un 70%, y no como un incremento adicional. El recurso administrativo presentado en 2017 no fue resuelto expresamente, lo que motivó la acción judicial.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala de Decisión analizó la aplicación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que establece una prima especial para determinados funcionarios judiciales, y los decretos salariales posteriores, en especial el Decreto 610 de 1998, que creó la bonificación por compensación. Esta bonificación, junto con la prima especial y demás ingresos, debe garantizar que los magistrados de tribunal perciban ingresos equivalentes al 80% de lo que ganan los magistrados de alta corte, incluyendo cesantías.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la prima especial es un incremento al salario básico para efectos de prestaciones sociales y que...
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