Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Sala de Decisión No. 5, profirió un auto el 29 de enero de 2026 para corregir un error en la sentencia emitida en segunda instancia el 30 de octubre de 2025. Esta corrección responde a una solicitud presentada por la parte demandante y se enmarca en el procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. Antecedentes del caso
En la sentencia original, el Tribunal declaró la nulidad de varios actos administrativos expedidos por la Fiscalía General de la Nación y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por los demandantes. Esta reliquidación debía incluir la bonificación judicial prevista en el artículo 1° del Decreto 382 de 2013, aplicable desde fechas específicas según cada demandante, verificando los períodos de vinculación y condicionada a que continuaran laborando para la Rama Judicial. Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección del texto en la parte resolutiva, argumentando que la expresión “mientras continúen laborando para la Rama Judicial” podía generar confusión, dado que el empleador en cuestión es la Fiscalía General de la Nación, entidad que, aunque relacionada, no forma parte de la Rama Judicial. Consideraciones jurídicas para la corrección
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos, omisiones o alteraciones de palabras en cualquier providencia, siempre que afecten la parte resolutiva o influyan en ella, incluso después de terminada la etapa procesal. Al analizar el caso, la Sala constató...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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