Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de terminación de nombramiento provisional por situación de salud
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:49:25
Contexto y tribunal de segunda instancia
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia inicial del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, la cual accedió parcialmente a las pretensiones de una empleada pública que impugnó la terminación de su nombramiento provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante fue nombrada provisionalmente en un cargo de profesional universitario grado 05 desde 2009. En 2022, con ocasión de un concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la entidad municipal nombró en periodo de prueba a otra persona en el cargo que ocupaba la demandante y, mediante decreto administrativo, terminó el nombramiento provisional de esta última. Sin embargo, por razones de salud, la demandante fue asignada en una vacante temporal de mayor grado durante la licencia médica del titular del cargo.
La demandante padecía una enfermedad catalogada como catastrófica y se encontraba en condición de debilidad manifiesta, lo que le confería una estabilidad ocupacional reforzada reconocida constitucionalmente. Posteriormente, al reinstalarse el titular del cargo temporal, la entidad terminó el nombramiento provisional de la servidora pública, lo que motivó la demanda solicitando la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su retiro, el reintegro al servicio y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad del acto administrativo que puso fin al nombramiento provisional, enfatizando que la demandante gozaba de estabilidad laboral reforzada en razón de su condición de salud, protegida por el ordenamiento constitucional y legal. Se destacó que dicha estabilidad obliga a la administración a procurar la permanencia del servidor público en su empleo durante el mayor tiempo posible, incluso frente a procesos de concurso de méritos.
No obstante, el tribunal ponderó un conflicto con el derecho preferencial de encargo que ostentaba un servidor de carrera administrativa en el mismo cargo, quien tenía estabilidad relativa hasta la provisión definitiva del empleo. En este sentido, el Tribunal señaló que el derecho de encargo también es una garantía laboral mínima fundamentada en el mérito y en los principios de la función pública, y que su terminación solo procede por nombramiento definitivo o causas objetivas debidamente motivadas.
El análisis realizado determinó que, en el caso concreto, la expectativa de permanencia del servidor en encargo era limitada y cercana a su terminación, mientras que la condición de debilidad manifiesta de la demandante era permanente y de larga data, con un impacto significativo en su vida laboral y personal. Además, se reconoció la mayor afectación del mínimo vital para la demandante, en comparación con la disminución salarial que sufriría el servidor en encargo.
El Tribunal concluyó que la administración podría haber terminado anticipadamente el encargo para mantener provisionalmente a la servidora protegida por estabilidad reforzada, pero no lo hizo. Como consecuencia, confirmó la nulidad del acto de terminación de nombramiento y ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales causados entre la desvinculación y el reintegro efectivo.
Asimismo, la decisión incorporó un pronunciamiento sobre la ineptitud de la demanda respecto a dos decretos administrativos previos, limitando el ámbito de la decisión al acto realmente lesivo. La sentencia también destacó la importancia del enfoque de género en la protección de la estabilidad ocupacional reforzada, dada la mayor vulnerabilidad de las mujeres en el mercado laboral.
Implicaciones legales
Esta providencia reafirma la aplicabilidad de los principios constitucionales que protegen a servidores públicos en condición de debilidad manifiesta, en especial cuando enfrentan procesos de provisión de cargos mediante concurso de méritos. Asimismo, delimita la interacción entre esta protección y el derecho preferencial al encargo, estableciendo la necesidad de un análisis caso por caso y de motivaciones claras para la terminación anticipada de encargos.
Los artículos 1.º, 2.º, 13, 25, 53 y 53 de la Constitución Política, junto con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y la Ley 909 de 2004 (modificada por la Ley 1960 de 2019), fueron fundamentales en el análisis. La sentencia enfatiza la obligación de la administración pública de implementar acciones afirmativas y reubicar a servidores en condiciones especiales en cargos equivalentes, garantizando la igualdad material y el respeto a derechos fundamentales.
Esta decisión aporta claridad sobre las protecciones laborales reforzadas en el sector público y la obligación estatal de adoptar medidas para preservar la estabilidad laboral de trabajadores en situación de vulnerabilidad, sin desconocer los derechos de otros servidores en encargo temporal.
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La sentencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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