Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial de servicios para funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:49:53
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. El tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, quien se desempeñó como juez promiscuo municipal, solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales derivadas de una errada interpretación de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En concreto, reclamó que la administración judicial había descontado indebidamente el 30% correspondiente a dicha prima del salario básico, afectando la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.
Tras la negativa de la entidad administrativa y el silenciamiento del recurso de apelación, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El juez de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, condenando a la entidad demandada a reconocer y pagar las diferencias salariales y a reliquidar las prestaciones sociales con base en el 100% del salario básico, además de ordenar la indexación de las sumas reconocidas.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala recordó que, constitucionalmente, la fijación del régimen salarial y prestacional corresponde al Congreso y al Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. La Ley 4 de 1992 estableció una prima especial no inferior al 30% del salario básico para ciertos funcionarios judiciales, incluyendo jueces de la República.
La controversia se centró en la interpretación correcta de esta prima especial. La Sala confirmó la doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado, que ha señalado que la prima debe ser un incremento adicional al salario básico y no un valor descontado de éste. Por tanto, la base salarial y prestacional debe calcularse sobre el 100% del salario básico más el 30% que representa la prima especial.
Asimismo, la Sala enfatizó que esta interpretación no modifica ni crea un régimen salarial paralelo, ni excede los topes máximos fijados anualmente por el Gobierno Nacional en los decretos salariales. La entidad demandada deberá verificar, al momento de pagar, que las sumas totales no superen dichos límites.
Respecto a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales, la Sala confirmó que deben recalcularse tomando como base el salario completo con la prima especial, y que las diferencias deben ser pagadas tanto por la entidad empleadora como por el trabajador, conforme al régimen legal vigente. Además, se aclaró que la prescripción no operó, dado que la reclamación administrativa fue presentada oportunamente.
Modificaciones y efectos de la sentencia
La Sala modificó parcialmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia para incluir la obligación de respetar los topes salariales vigentes al momento del pago y reliquidación. En lo demás, confirmó la decisión que ordenó el reconocimiento de la prima especial como un incremento salarial, el pago de diferencias, la reliquidación de prestaciones sociales y seguridad social, y la indexación de los valores reconocidos.
Finalmente, no se impusieron costas en segunda instancia, dado que no se acreditaron actuaciones procesales relevantes por las partes en esta etapa.
Esta sentencia reafirma la interpretación jurídica vigente sobre la prima especial de servicios y garantiza el respeto a los derechos laborales de los funcionarios judiciales en Colombia, consolidando un precedente importante para futuros casos similares y promoviendo la estabilidad y equidad en las condiciones laborales dentro de la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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