Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial de servicios para funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:49:53
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. El tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, quien se desempeñó como juez promiscuo municipal, solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales derivadas de una errada interpretación de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. En concreto, reclamó que la administración judicial había descontado indebidamente el 30% correspondiente a dicha prima del salario básico, afectando la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.
Tras la negativa de la entidad administrativa y el silenciamiento del recurso de apelación, la demandante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El juez de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, condenando a la entidad demandada a reconocer y pagar las diferencias salariales y a reliquidar las prestaciones sociales con base en el 100% del salario básico, además de ordenar la indexación de las sumas reconocidas.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala recordó que, constitucionalmente, la fijación del régimen salarial y prestacional corresponde al Congreso y al Gobierno...
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