Tribunal Administrativo de Boyacá decide sobre prima especial de servicios para fiscales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:50:21
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, revisando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 5 de octubre de 2022. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada mediante el medio de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho.
La demanda fue instaurada por una fiscal delegada ante jueces municipales, quien solicitó la nulidad del oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% prevista en la Ley 4 de 1992. La Fiscalía General de la Nación fue la entidad demandada y se opuso a las pretensiones, alegando que desde 2003 las prestaciones sociales se liquidaban sobre el 100% del salario, y que la prima especial tiene carácter salarial solo para efectos pensionales. Además, planteó la excepción de prescripción para los derechos anteriores a tres años antes de la reclamación administrativa.
Antecedentes y fundamentos normativos
El caso gira en torno a la naturaleza y aplicación de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, regulada por el Decreto 53 de 1993 y la Ley 476 de 1998. Esta prima representa un incremento del salario básico de ciertos servidores públicos, incluidos fiscales y jueces, con efectos salariales principalmente para la liquidación de pensiones.
El Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 15 de diciembre de 2020, aclaró que para los fiscales acogidos al régimen salarial...
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