Tribunal Administrativo de Boyacá decide sobre prima especial de servicios para fiscales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:50:21
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, revisando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, dictada el 5 de octubre de 2022. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada mediante el medio de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho.
La demanda fue instaurada por una fiscal delegada ante jueces municipales, quien solicitó la nulidad del oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% prevista en la Ley 4 de 1992. La Fiscalía General de la Nación fue la entidad demandada y se opuso a las pretensiones, alegando que desde 2003 las prestaciones sociales se liquidaban sobre el 100% del salario, y que la prima especial tiene carácter salarial solo para efectos pensionales. Además, planteó la excepción de prescripción para los derechos anteriores a tres años antes de la reclamación administrativa.
Antecedentes y fundamentos normativos
El caso gira en torno a la naturaleza y aplicación de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, regulada por el Decreto 53 de 1993 y la Ley 476 de 1998. Esta prima representa un incremento del salario básico de ciertos servidores públicos, incluidos fiscales y jueces, con efectos salariales principalmente para la liquidación de pensiones.
El Consejo de Estado, en sentencia de unificación del 15 de diciembre de 2020, aclaró que para los fiscales acogidos al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 y posteriores vinculaciones, la prima especial debe considerarse un incremento al salario básico con carácter salarial para efectos pensionales. Además, estableció que la prescripción para reclamar esta prima es de tres años desde la reclamación administrativa, pero que las cotizaciones pensionales son imprescriptibles.
Consideraciones y decisión de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión analizó si procedía la reliquidación de prestaciones sociales sobre el 100% de la asignación básica y la orden de consignar aportes pensionales sobre la prima especial durante todo el tiempo laborado.
Se concluyó que la prima especial del 30% tiene carácter salarial únicamente para la liquidación de aportes pensionales y no para prestaciones sociales como cesantías. Además, no se evidenció que la demandante hubiera recibido su salario fraccionado, por lo que no procedía la reliquidación ordenada en primera instancia. En consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia inicial en este punto.
Respecto a los aportes pensionales, la Sala confirmó que estos son obligatorios y no prescriben, por lo que ordenó consignar las diferencias correspondientes al 30% de la prima especial desde la fecha de vinculación como fiscal delegada hasta la terminación del vínculo. Se modificó la sentencia para precisar que la obligación corresponde al tiempo laborado como fiscal delegada ante jueces municipales, y no como juez.
Finalmente, la Sala aceptó el impedimento de un magistrado que conoció del proceso en primera instancia y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, sin condena en costas en segunda instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de la prima especial de servicios para fiscales que se acogen al régimen salarial establecido, delimitando su aplicación para liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales. Asimismo, ratifica criterios sobre la imprescriptibilidad de las cotizaciones pensionales y la prescripción de otros derechos laborales.
La resolución garantiza el cumplimiento de los derechos laborales conforme a la legislación vigente y la interpretación unificada de la jurisprudencia administrativa y constitucional, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de remuneraciones y prestaciones para servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá decide sobre prima especial de servicios para fiscales