Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de liquidaciones de UGPP y ordena nueva determinación de aportes parafiscales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:50:55
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP. La demanda fue promovida por un ciudadano que cuestionó la legalidad de dos actos administrativos de la UGPP: una liquidación oficial por inexactitud en pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) y la resolución que resolvió desfavorablemente un recurso de reconsideración presentado contra dicha liquidación.
El demandante alegó que la UGPP aplicó erróneamente la base para calcular las sanciones y aportes, al no contar con una reglamentación clara del Ingreso Base de Cotización (IBC) para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios. Además, solicitó la indemnización por perjuicios causados, derivados de la liquidación y del proceso judicial.
Fundamentos y argumentos de las partes
La UGPP sostuvo que actuó conforme a la ley y dentro de sus competencias legales, basando la determinación de la base gravable en la declaración de renta del demandante y rechazando los extractos bancarios aportados por este como prueba insuficiente para acreditar los ingresos mensuales. La entidad señaló que el demandante, en calidad de comerciante, tenía la obligación de llevar contabilidad formal para justificar sus ingresos, y que no cumplió con la carga probatoria requerida.
Por su parte, el demandante argumentó que su actividad agrícola (venta de productos en estado natural) no lo obligaba a llevar contabilidad mercantil. Presentó extractos bancarios y una certificación contable que respaldaban los ingresos reales obtenidos, los cuales fueron desestimados injustamente por la UGPP. Asimismo, reclamó el reconocimiento de los honorarios profesionales como perjuicio económico.
Consideraciones del Tribunal y decisión final
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la UGPP incurrió en un error de valoración probatoria al desestimar la validez de los extractos bancarios y de la certificación contable aportados, pues el demandante no estaba obligado a llevar libros contables al no ser comerciante, dado que su actividad agrícola está excluida del régimen mercantil según el artículo 23 del Código de Comercio.
El Tribunal indicó que la certificación contable y los extractos bancarios constituyen prueba válida en términos del artículo 777 del Estatuto Tributario, y la UGPP debía valorarlos conforme a los principios de realidad económica y equidad para determinar la base de liquidación de aportes y sanciones. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y se ordenó a la UGPP realizar una nueva liquidación con base en los documentos presentados, aplicando la presunción de costos prevista en la normatividad, para los meses afectados.
Respecto a la solicitud de indemnización por honorarios profesionales, el Tribunal precisó que estos gastos corresponden a agencias en derecho, componentes de las costas procesales, por lo que no constituyen un daño autónomo y su reconocimiento independiente implicaría una duplicidad en la reparación.
Finalmente, la Sala modificó la decisión de no condenar en costas a la UGPP en primera instancia, imponiéndole la condena en costas y agencias en derecho, que serán liquidadas conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado. Para la primera instancia, se fijaron las agencias en derecho en cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y las costas en un cinco por ciento del valor de lo pedido.
Impacto y relevancia jurídica
Esta decisión resalta la importancia de valorar adecuadamente las pruebas aportadas en procesos de fiscalización de contribuciones parafiscales, especialmente en casos de trabajadores independientes cuya actividad no los obliga a llevar contabilidad mercantil formal. Asimismo, reafirma la competencia de la UGPP para determinar y cobrar aportes parafiscales, pero con respeto a los principios de equidad y realidad económica.
El fallo también clarifica el régimen de reconocimiento de perjuicios y costas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, subrayando que los honorarios profesionales forman parte de las agencias en derecho y deben liquidarse según parámetros legales, evitando reparaciones duplicadas.
En suma, la providencia contribuye a un mejor equilibrio entre la función fiscalizadora del Estado y la protección de los derechos de los contribuyentes, con un enfoque justo y conforme a la normativa vigente, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia de aportes parafiscales y promoviendo un trato equitativo para los trabajadores independientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.