Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena a Secretaría de Educación por mora en pago de cesantías y sanción moratoria
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma condena a Secretaría de Educación por mora en pago de cesantías y sanción moratoria
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:51:29
Providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia dictada por el Juzgado 10° Administrativo de Tunja. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, expediente número 15001-33-33-010-2024-00076-01.
Antecedentes fácticos y procesales
Una funcionaria docente solicitó el 15 de febrero de 2022, a través del aplicativo oficial, el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación expidió la resolución que reconoció la prestación el 28 de noviembre de 2022, notificándola el día siguiente. Posteriormente, la entidad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) efectuó el pago el 28 de diciembre de 2022.
La demandante reclamó la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, correspondiente a un día de salario por cada día de demora en el pago de cesantías, debido a que la resolución de reconocimiento se expidió fuera del plazo legal. La Secretaría de Educación impugnó la condena, argumentando que la sanción moratoria solo procede frente a mora en el pago y no en el reconocimiento, y que la responsabilidad del pago de cesantías y sanciones correspondía al FOMAG.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece los plazos para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías. En particular, el artículo 4 dispone que la entidad empleadora tiene 15 días hábiles a partir de la solicitud para expedir la resolución de reconocimiento, y el artículo 5 fija un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago, una vez la resolución quede en firme. La sanción moratoria consiste en la obligación de pagar un día de salario por cada día de mora en el pago.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que, cuando el acto de reconocimiento se expide fuera del término legal, la sanción moratoria se genera después de transcurridos 70 días hábiles desde la solicitud, que incluyen 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para efectuar el pago.
En el caso concreto, el Tribunal estableció que la solicitud fue radicada el 15 de febrero de 2022 y que la Secretaría de Educación tenía hasta el 8 de marzo de 2022 para expedir la resolución de reconocimiento. Sin embargo, esta se emitió el 28 de noviembre de 2022, con lo que se incumplió claramente el plazo legal. La fiduciaria pagó oportunamente dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del acto, situando la mora exclusivamente en la etapa a cargo de la entidad territorial.
El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Secretaría de Educación es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se deba al incumplimiento en los plazos para la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG, entidad que solo asume el pago de las cesantías propiamente dichas. Dicha disposición fue clave para determinar la responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación en el pago de la sanción.
Finalmente, el Tribunal confirmó la condena a la Secretaría de Educación para que reconozca, liquide y pague la sanción moratoria correspondiente a 214 días de mora, actualizada conforme a los índices de precios al consumidor hasta la ejecutoria de la sentencia.
Conclusión de la resolución y costas
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, sin condena en costas, por considerar que la demanda no careció manifiestamente de fundamento legal.
Esta decisión reitera la importancia de respetar los términos legales en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, así como la correcta asignación de responsabilidades entre las entidades involucradas, en beneficio de la protección de los derechos laborales de los servidores públicos docentes. De esta manera, se fortalece el cumplimiento de las obligaciones legales para evitar perjuicios a los trabajadores y asegurar la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.