Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y reliquidación de prestaciones para juez
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial y reliquidación de prestaciones para juez
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:52:31
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 1, con ponencia de una magistrada, conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 25 de octubre de 2024. La demanda original buscaba la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento del derecho respecto a la liquidación y pago de la prima especial de servicios del 30% y sus efectos en las prestaciones sociales y cotizaciones pensionales de un juez de la República.
Los hechos se remontan a la vinculación laboral del demandante como juez desde 2009 hasta 2016, periodo durante el cual la entidad reconoció erróneamente la prima especial, considerándola como parte del salario básico en lugar de un adicional. Esto generó una disminución del 30% en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El asunto se centra en la correcta interpretación y aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que establece que el Gobierno Nacional debe fijar una prima especial no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para jueces y magistrados, sin carácter salarial. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han precisado que esta prima debe considerarse como un incremento adicional al salario, y no como parte integrante de éste, especialmente en lo referente a la liquidación de prestaciones sociales.
En sentencia del 29 de abril de 2014 y una unificación jurisprudencial del 2 de septiembre de 2019, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los decretos que interpretaron erróneamente esta prima, señalando que la base para la liquidación de prestaciones debe calcularse sobre el 100% del salario básico, incluyendo la prima especial como un adicional para efectos pensionales.
El Juzgado de primera instancia aplicó estos precedentes, declarando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y condenando a la entidad demandada a pagar la diferencia de la prima especial, reliquidar las prestaciones sociales y consignar las diferencias en aportes pensionales, correspondientes al periodo de vinculación laboral reconocido.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la mayoría de esta decisión, desestimando las alegaciones de la entidad demandada que pretendían modificar el régimen salarial y cuestionaban el pago de aportes pensionales no solicitado expresamente en la demanda. No obstante, modificó el periodo reconocido para el pago de diferencias, ajustándolo conforme a la prescripción legal de tres años desde la reclamación administrativa.
Implicaciones y alcance de la sentencia
La sentencia reafirma que la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 debe considerarse como un incremento adicional al salario básico, con impacto directo en la liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales. Además, establece que los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional deben respetarse, sin que el reconocimiento ordenado implique una modificación del régimen salarial.
Respecto a la prescripción, se aclara que solo son exigibles las diferencias causadas dentro de los tres años anteriores a la reclamación administrativa, conforme a la jurisprudencia consolidada.
Finalmente, la providencia ordena a la entidad demandada cumplir con el pago de las diferencias reconocidas y la reliquidación correspondiente, sin imponer condena en costas en esta segunda instancia.
Esta decisión contribuye a clarificar la interpretación jurídica aplicable a las primas especiales en la Rama Judicial y su repercusión en derechos laborales y de seguridad social, reafirmando principios constitucionales como la progresividad y favorabilidad en materia laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.