Antecedentes del caso
Un docente oficial presentó el 10 de junio de 2021 una solicitud ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá para el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. La solicitud fue reconocida mediante resolución expedida el 22 de septiembre de 2021, la cual fue notificada personalmente al solicitante el 27 de septiembre. No obstante, la entrega de esta resolución a la entidad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se realizó hasta el 12 de noviembre de 2021, y el pago efectivo se efectuó el 16 de diciembre de 2021, fuera de los plazos legales establecidos.
Ante la demora, el docente solicitó el 31 de marzo de 2022 el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente, petición que no fue respondida, generando un acto ficto negativo que motivó la demanda.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024, declaró la nulidad del acto ficto negativo y reconoció el derecho del docente a la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías, condenando a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción correspondiente, calculada conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 1071 de 2006. Además, se estableció que la fiduciaria actuó diligentemente en el pago, por lo que no era responsable por la mora.
Recurso de apelación y competencia
El Departamento de Boyacá interpuso recurso de apelación buscando la revocatoria de la decisión, argumentando que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria correspondería exclusivamente al FOMAG, y que la Secretaría de Educación actuó como mero tramitador. También alegó la falta de vigencia o eficacia del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 para el caso concreto.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, competente para conocer de apelaciones contra decisiones de jueces administrativos, admitió el recurso y analizó los argumentos.
Consideraciones del Tribunal de Boyacá
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en el siguiente marco jurídico:
- La Ley 91 de 1989 establece que las prestaciones sociales del magisterio son reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función delegada a las entidades territoriales certificadas en educación.
- La Ley 1071 de 2006 reglamenta el reconocimiento y pago de cesantías de servidores públicos, incluyendo una sanción moratoria por pago tardío equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
- El Decreto 1272 de 2018 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías del personal docente afiliado al FOMAG, estableciendo plazos específicos para la expedición y notificación del acto administrativo y para el pago.
- La Ley 1955 de 2019, en su artículo 57, asigna a la Secretaría de Educación certificada la responsabilidad del reconocimiento y liquidación de cesantías, y al FOMAG el pago. Además, dispone que la entidad territorial será responsable por la sanción por mora en el pago cuando esta se genere por incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago al Fondo.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado establece que la sanción moratoria se genera cuando el acto administrativo es expedido o notificado fuera de los términos legales, comenzando a contar desde el término máximo para expedir la resolución hasta el pago efectivo.
En el caso concreto, se comprobó que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá incumplió los plazos para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, generando la mora y la consecuente sanción. Por el contrario, la entidad fiduciaria actuó dentro de los términos legales para efectuar el pago.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que condena a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá al pago de la sanción moratoria al docente oficial, al haberse configurado la mora en la expedición y entrega del acto administrativo. Asimismo, negó la condena en costas en esta instancia por ausencia de temeridad o mala fe en la actuación de la parte apelante.
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones administrativas en materia de prestaciones sociales del magisterio, y clarifica la aplicación del régimen jurídico vigente sobre sanciones moratorias, estableciendo un precedente importante para garantizar los derechos de los docentes oficiales en cuanto a la oportunidad en el pago de sus prestaciones sociales.