Providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió, el 29 de enero de 2026, un auto confirmando parcialmente la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. El proceso se originó a partir de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y Fiduprevisora S.A., sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de recursos.
Antecedentes fácticos y jurídicos
Un docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Aunque el acto administrativo que reconocía esta prestación fue expedido mediante resolución, se comprobó que fue emitido fuera del término legal de 15 días hábiles, además de que fue remitido con retraso a la fiduciaria para su pago. El pago efectivo se realizó dentro del plazo legal una vez recibido el acto administrativo, sin embargo, la demora en la expedición y envío del acto causó una sanción moratoria.
El reclamante solicitó el reconocimiento y pago de dicha sanción moratoria, pero ante la falta de respuesta de las entidades involucradas, se configuró el silencio administrativo negativo, dando lugar a la demanda.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable, destacando:
- El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece la responsabilidad de la entidad territorial certificada en educación en el reconocimiento y liquidación de las cesantías, así como su obligación de responder por la sanción moratoria cuando la mora se origine en el incumplimiento de los plazos para radicar o entregar la solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- La Ley 1071 de 2006, que reguló los términos para la expedición del acto administrativo y el pago de las cesantías, y estableció el pago de un día de salario por cada día de retraso como sanción moratoria.
- El Decreto 1272 de 2018, que reglamenta los términos y procedimientos para la gestión de reconocimiento y pago de cesantías en el sector educativo.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, especialmente la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, que precisó las reglas para la causación y cómputo de la sanción moratoria.
Con base en esta normativa y las pruebas aportadas, la Sala concluyó que la sanción moratoria se generó debido a la demora en la expedición y notificación del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, y no durante el trámite de pago efectuado por la fiduciaria. Por lo tanto, la responsabilidad del pago de la sanción recae en el ente territorial.
Se aclaró además que, si bien el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable del pago de las cesantías, no debe asumir el pago de indemnizaciones económicas por mora causadas después del 31 de diciembre de 2019, según la regulación vigente.
Decisión y consecuencias jurídicas
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que:
- Declaró la nulidad del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo frente a la solicitud de sanción moratoria.
- Condenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria al docente, equivalente a un día de salario por cada día de retraso desde el 9 de octubre hasta el 7 de diciembre de 2021.
- Negó las demás pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas en esta instancia.
La providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales en los trámites administrativos relacionados con las prestaciones sociales de los docentes y delimita con precisión la responsabilidad de las entidades involucradas en caso de mora.
Implicaciones para la administración pública y docentes
Esta decisión judicial resulta de relevancia para las entidades territoriales certificadas en educación, pues establece con claridad la obligación de expedir y remitir oportunamente los actos administrativos que reconocen prestaciones económicas a los docentes, bajo pena de asumir sanciones moratorias. Asimismo, otorga seguridad jurídica a los servidores públicos docentes al garantizar la aplicación efectiva de sus derechos y el acceso a mecanismos de protección frente a incumplimientos administrativos.
Por su parte, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mantiene su función de pago, pero queda eximido de responder por indemnizaciones económicas originadas por mora en trámites que no sean de su competencia directa, conforme a la legislación vigente.
La providencia contribuye a la consolidación del régimen jurídico aplicable a las cesantías y sanciones moratorias en el sector educativo, fortaleciendo el respeto a los derechos laborales y el buen funcionamiento de la administración pública.