Providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió, el 29 de enero de 2026, un auto confirmando parcialmente la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. El proceso se originó a partir de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y Fiduprevisora S.A., sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de recursos.
Antecedentes fácticos y jurídicos
Un docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Aunque el acto administrativo que reconocía esta prestación fue expedido mediante resolución, se comprobó que fue emitido fuera del término legal de 15 días hábiles, además de que fue remitido con retraso a la fiduciaria para su pago. El pago efectivo se realizó dentro del plazo legal una vez recibido el acto administrativo, sin embargo, la demora en la expedición y envío del acto causó una sanción moratoria.
El reclamante solicitó el reconocimiento y pago de dicha sanción moratoria, pero ante la falta de respuesta de las entidades involucradas, se configuró el silencio administrativo negativo, dando lugar a la demanda.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal evaluó el marco normativo aplicable, destacando:
- El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece la responsabilidad de la entidad territorial certificada en educación en el reconocimiento y liquidación de las cesantías, así como su obligación de responder por la...