Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia sobre diferencias salariales en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:54:0
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en Sala de Decisión No. 2, conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja del 29 de octubre de 2021. La providencia es una sentencia que resuelve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una funcionaria judicial que prestó sus servicios como juez desde agosto de 2011 hasta junio de 2012. Solicitó el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales conforme al Decreto 1251 de 2009, que reglamenta la prima especial de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992. La Dirección Ejecutiva negó la petición mediante oficio en septiembre de 2017 y confirmó la decisión en resolución posterior. La demandante interpuso recurso de apelación que no fue resuelto en sede administrativa, configurándose un acto ficto. Tras una audiencia de conciliación fallida, se interpuso la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El Juzgado Administrativo Transitorio accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó el pago de las diferencias salariales y prestaciones sociales causadas desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, aplicando los criterios del Decreto 1251 de 2009.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal evaluó la competencia para conocer del recurso y definió el problema jurídico: si debía confirmarse la sentencia que accedió a las pretensiones o revocarse la decisión en atención a la vigencia del Decreto 1251 de 2009 y la prescripción de los derechos laborales reclamados.
Se revisó el marco normativo, destacando el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 que establece la prima especial de servicios para jueces y magistrados, y la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado que ha unificado criterios sobre el carácter salarial y el cálculo de esta prima. En particular, la Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado señaló que la prima especial constituye un incremento salarial con efectos para pensión, y determinó el alcance temporal para la reliquidación de prestaciones sociales.
Sobre la prescripción, se aplicaron los artículos 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 respectivamente, que establecen un término de tres años para reclamar derechos laborales, contados desde la exigibilidad del derecho. La presentación de la reclamación administrativa interrumpe la prescripción y da inicio a un nuevo término igual para reclamar judicialmente.
En este caso, la reclamación administrativa fue presentada en febrero de 2015, por lo que el término para reclamar judicialmente venció en febrero de 2018. Sin embargo, la demanda fue interpuesta en 2019, posterior al vencimiento del término. Por tanto, el Tribunal declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda.
Adicionalmente, se reconoció la existencia del acto ficto derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación en sede administrativa, y se ordenó adicionarlo expresamente en la parte resolutiva.
Decisión final y costas
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, declaró la prescripción de los derechos laborales reclamados y negó las pretensiones de la demanda. No se impuso condena en costas en esta instancia, al considerar que no hubo temeridad o mala fe en el actuar de las partes.
Una vez en firme, se ordenó remitir el expediente al despacho de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los términos para reclamar derechos laborales y la correcta interpretación de la normativa aplicable a las remuneraciones en la Rama Judicial, garantizando así la seguridad jurídica en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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