Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:54:26
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja, que había negado las pretensiones de una docente demandante. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dirigió contra actos administrativos del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, que negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías.
La demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, alegando que la Secretaría de Educación no cumplió con los plazos para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento, y que, aunque el pago se efectuó dentro del término de 45 días que tiene FOMAG para cancelar, la mora debía contarse de manera independiente para cada entidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que los docentes integran la categoría de servidores públicos y, por ende, les son aplicables las disposiciones legales sobre reconocimiento y pago oportuno de cesantías, incluyendo la sanción moratoria por mora en el pago, prevista en la Ley 1071 de 2006 y modificada por la Ley 1955 de 2019.
De acuerdo con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, el cómputo para la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la solicitud de cesantías, con un plazo total de 70 días hábiles: 15 días para la expedición del acto...
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