Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:54:26
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja, que había negado las pretensiones de una docente demandante. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dirigió contra actos administrativos del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, que negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías.
La demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, alegando que la Secretaría de Educación no cumplió con los plazos para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento, y que, aunque el pago se efectuó dentro del término de 45 días que tiene FOMAG para cancelar, la mora debía contarse de manera independiente para cada entidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que los docentes integran la categoría de servidores públicos y, por ende, les son aplicables las disposiciones legales sobre reconocimiento y pago oportuno de cesantías, incluyendo la sanción moratoria por mora en el pago, prevista en la Ley 1071 de 2006 y modificada por la Ley 1955 de 2019.
De acuerdo con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, el cómputo para la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la solicitud de cesantías, con un plazo total de 70 días hábiles: 15 días para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria del acto, y 45 días para el pago efectivo.
En este caso, la Sala estableció que la solicitud de reconocimiento de cesantías se radicó el 17 de febrero de 2022, considerando que el trámite interno del FOMAG para solicitar la historia laboral no implica la radicación formal de la petición. Por tanto, la Secretaría de Educación tenía hasta el 10 de marzo de 2022 para expedir el acto administrativo, plazo que se cumplió el 14 de marzo, y el pago se efectuó el 24 de mayo de 2022, dentro del término legal que vencía el 1 de junio de 2022.
La Sala aclaró que, aunque la Secretaría de Educación profirió el acto administrativo fuera del plazo de 15 días, esta extemporaneidad no generó mora en el pago, pues este se realizó oportunamente. La sanción moratoria está condicionada a la demora en el pago efectivo, no solo a la tardanza en el reconocimiento administrativo.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no existió mora en el pago de las cesantías y confirmó la sentencia que negó el reconocimiento de la sanción moratoria.
Decisión y aspectos procesales
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja y decidió no imponer costas en esta instancia, dado que no se acreditaron actuaciones procesales de parte de los litigantes.
Además, aceptó la renuncia del apoderado judicial de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Finalmente, ordenó que, en firme la providencia, se devuelva el expediente al despacho de origen para los trámites correspondientes.
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Esta decisión reafirma la importancia de distinguir los plazos y responsabilidades entre las entidades involucradas en el trámite de cesantías de los docentes y subraya que la sanción moratoria se genera únicamente por el retraso en el pago efectivo, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia de la jurisdicción administrativa. Con esta resolución, se garantiza la seguridad jurídica en los procesos administrativos relacionados con las prestaciones sociales de los servidores públicos, fortaleciendo la confianza en las instituciones encargadas de su gestión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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