Tribunal Administrativo de Boyacá confirma legalidad de medida de aseguramiento en caso de privación de la libertad
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:55:1
Providencia en segunda instancia sobre reparación directa por privación injusta de la libertad
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa. La demanda fue promovida contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en relación con la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en un proceso penal por delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante fue capturado y privado de la libertad durante 17 meses y 23 días, tras la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural ordenada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de garantías. Durante el proceso penal, la primera instancia absolvió al procesado debido a la retractación de la víctima y la insuficiencia probatoria para superar la duda razonable. Sin embargo, en segunda instancia se revocó dicha absolución y se condenó al procesado, decisión que fue posteriormente casada por la Corte Suprema de Justicia, confirmando la absolución inicial.
La parte demandante solicitó la reparación por los daños materiales y morales causados con ocasión de la privación de la libertad injusta, alegando deficiencias en la investigación y en la valoración de los elementos probatorios que sustentaron la medida de aseguramiento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el Estado solo es responsable patrimonialmente por daños antijurídicos imputables y que la privación de la libertad debe cumplir con principios constitucionales como la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La imposición de medidas restrictivas de la libertad debe basarse en elementos materiales probatorios suficientes para sostener una inferencia razonable de autoría y la necesidad de la medida.
En el caso, la medida de aseguramiento fue impuesta y confirmada en doble instancia judicial, sustentada en denuncia, entrevista judicializada de la víctima menor de edad, dictamen sexológico forense, copia de la tarjeta de identidad que acreditaba la edad de la menor, informe de investigador de campo y la existencia de otro proceso penal en curso contra el investigado. La Fiscalía y el Ministerio Público aportaron dichos elementos en la audiencia de imposición de medida, los cuales fueron puestos a disposición de la defensa.
La Sala enfatizó que la retractación posterior de la víctima no desvirtúa la evidencia inicial ni convierte la medida en injusta, dado que la decisión se ajustó a los estándares legales y constitucionales en la etapa preliminar del proceso penal. La absolución penal, en este caso, obedeció a la aplicación del principio in dubio pro reo ante la insuficiencia de pruebas concluyentes, no a la inexistencia del hecho ni a la atipicidad objetiva de la conducta.
Por lo tanto, no se demostró falla en el servicio ni arbitrariedad en la actuación de la Fiscalía General de la Nación ni de la Rama Judicial, lo que impide declarar responsable al Estado bajo los regímenes de responsabilidad subjetiva o objetiva. La Sala confirmó la sentencia que negó la reparación directa.
Marco normativo y jurisprudencial aplicado
El análisis se fundamentó en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos imputables a las autoridades públicas. También fueron determinantes los artículos 306, 308, 310 y 313 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que regulan la imposición de medidas de aseguramiento en el proceso penal acusatorio.
La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional fue aplicada para definir los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad en la imposición de medidas restrictivas de la libertad, y para precisar que la absolución posterior no convierte automáticamente en injusta la medida adoptada si al momento de su imposición existían fundamentos legales suficientes.
Decisión final y costas
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama el 25 de julio de 2022, negando las pretensiones de reparación directa. Asimismo, se abstuvo de condenar en costas en esta instancia, al no advertir temeridad o mala fe en el recurso de apelación.
Una vez firme la providencia, el expediente será remitido al despacho de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los estándares legales en la imposición de medidas restrictivas de la libertad, así como la necesidad de valorar integralmente el material probatorio en el proceso penal y en el análisis de responsabilidad estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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