Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión No. 6 y dentro de un proceso de reparación directa, revisó una solicitud de aclaración y corrección presentada tras la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de noviembre de 2025. Dicha sentencia resolvió los recursos de apelación contra la decisión inicial emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Duitama el 13 de marzo de 2024. La providencia se notificó el 2 de diciembre de 2025 y posteriormente se presentaron solicitudes de aclaración dentro del término legal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de junio de 2021 en Duitama, en el que falleció un ocupante de un vehículo tipo taxi. Los demandantes solicitaron la reparación directa por los perjuicios materiales y morales derivados del siniestro. La controversia central radicó en la determinación del monto indemnizatorio y en la identificación correcta de las pólizas de seguro que debían responder por la indemnización, específicamente sobre la cobertura y límites de la póliza de responsabilidad civil contractual expedida por una aseguradora.
Consideraciones de la providencia aclaratoria y correctiva
El Tribunal revisó las solicitudes de aclaración y adición presentadas por las partes interesadas, en particular por la aseguradora y los demandantes, sobre el alcance indemnizatorio y la correcta clasificación de la póliza número AA012778.
Se estableció que:
- La póliza en cuestión corresponde a una cobertura de responsabilidad civil contractual y no extracontractual, como se indicó erróneamente en la sentencia anterior.
- El límite máximo de la póliza es de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), distribuidos en un sublímite individual de 60 SMLMV por cada ocupante autorizado del vehículo.
- En este caso, dado que la víctima fue un solo ocupante, la obligación indemnizatoria de la aseguradora está limitada a 60 SMLMV, es decir, al sublímite individual por pasajero y no al total de la póliza.
El Tribunal explicó que la figura jurídica adecuada para realizar esta corrección es la de corrección de errores aritméticos y de palabras según el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), y no la aclaración, pues la denominación errónea de la póliza es un error material.
Además, se observaron los requisitos legales para la procedencia de aclaraciones y adiciones, señalando que estas no pueden utilizarse para modificar aspectos sustanciales ya resueltos en la sentencia.
Decisión final y efectos prácticos
El Tribunal resolvió:
- Aclarar y corregir los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia para reflejar correctamente el tipo de póliza y el monto máximo indemnizable por pasajero en la póliza de responsabilidad civil contractual.
- Confirmar la responsabilidad patrimonial, extracontractual y solidaria de los demandados por los perjuicios derivados del accidente, con la precisión de que la aseguradora responderá hasta el sublímite individual establecido.
- Negar las solicitudes de modificación que pretendían afectar otras pólizas o alterar aspectos sustanciales ya decididos.
Con esta providencia, el Tribunal garantiza la correcta interpretación y aplicación de la póliza de seguro en el contexto del proceso, ajustando los términos indemnizatorios conforme a las condiciones contractuales y a la normativa aplicable, lo que contribuye a la seguridad jurídica en materia de responsabilidad civil en accidentes de tránsito.
Una vez ejecutoriada la decisión, el expediente será devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento.