Tribunal Administrativo de Boyacá confirma prescripción en reclamación de sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:56:25
Competencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, mediante recurso de apelación contra sentencia emitida el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una docente oficial contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el Municipio de Duitama - Secretaría de Educación, y la Fiduciaria La Previsora S.A. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías definitivas.
La docente presentó la solicitud de reconocimiento de cesantías el 2 de abril de 2019. La Secretaría de Educación del Municipio de Duitama expidió la resolución de reconocimiento el 6 de marzo de 2020, y el pago fue puesto a disposición el 13 de mayo de 2020, superando el término legal para su pago. Posteriormente, el 10 de febrero de 2023, se solicitó el pago de la sanción moratoria, sin que las entidades demandadas respondieran de fondo.
El Juzgado de primera instancia declaró de oficio la excepción de prescripción extintiva y negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la reclamación administrativa fue presentada fuera del término de tres años previsto para reclamar la sanción.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia analizando la normativa y la jurisprudencia aplicable. Se enfatizó que la sanción moratoria por pago tardío de cesantías constituye un derecho de carácter periódico, que se causa día a día desde el incumplimiento hasta el pago efectivo.
En cuanto a la prescripción, se estableció que el término de tres años para reclamar la sanción moratoria comienza a contarse desde el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, desde el vencimiento del plazo legal para el pago de las cesantías. En este caso, el plazo venció el 17 de julio de 2019, por lo que el derecho debía reclamarse antes del 18 de julio de 2022.
La apelante alegó que la suspensión de términos por la pandemia de COVID-19 debía extender el término para reclamar, invocando el Decreto 564 de 2020. No obstante, el Tribunal precisó que para actuaciones administrativas la norma aplicable es el Decreto 491 de 2020, que exige la suspensión mediante acto administrativo motivado, lo cual no ocurrió en el trámite administrativo ante la Secretaría de Educación del Municipio de Duitama. Por ende, no se suspendió el término de prescripción.
El Tribunal recordó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la reclamación de la sanción moratoria debe ser presentada dentro del término trienal siguiente a la exigibilidad de la sanción, y que la presentación extemporánea genera la prescripción total del derecho.
Finalmente, la Sala confirmó que la reclamación presentada el 10 de febrero de 2023 fue extemporánea, por lo que operó la prescripción extintiva y procedió negar las pretensiones de la demanda.
Costas y cierre del proceso
En aplicación de los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, el Tribunal se abstuvo de condenar en costas en esta instancia, dado que no se evidenció temeridad o mala fe en la actuación de la parte demandante.
El expediente será remitido nuevamente al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
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Esta resolución refuerza la importancia de los términos legales para la reclamación de sanciones moratorias y clarifica el alcance de las medidas adoptadas durante la pandemia para la suspensión de términos en actuaciones administrativas, estableciendo un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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