Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción disciplinaria contra docente por relación inapropiada con estudiante
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:56:51
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Duitama, que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitados por un docente sancionado disciplinariamente. El proceso se originó por una queja presentada por familiares de una estudiante contra el docente, quien también ejercía como director de curso y profesor de religión, ética y filosofía en un colegio público de Duitama.
El docente fue investigado por la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio tras denuncias que indicaban que mantuvo una relación sexo-sentimental con una alumna, conducta que vulneraba la confianza legítima y la posición de garante propia de su cargo. La investigación disciplinaria concluyó con la formulación de pliego de cargos y la imposición de una sanción de suspensión provisional e inhabilidad por nueve meses.
Fundamentos jurídicos y valoración probatoria
El Juzgado de primera instancia abordó el análisis del régimen disciplinario, señalando que las faltas no requieren una descripción exhaustiva de conductas prohibidas, por lo que la autoridad disciplinaria tiene un margen para determinar si la conducta se subsume en los tipos legales, siempre bajo respeto al debido proceso. Así, se consideró que la conducta del docente, de mantener una relación sexo-sentimental con una estudiante bajo su autoridad, transgredió deberes constitucionales y legales inherentes a su función pública educativa.
En el proceso, se valoraron las declaraciones de la estudiante, de sus familiares y la versión libre del docente, quien reconoció el encuentro íntimo con la alumna. Además, se tuvo en cuenta un informe psicológico que indicaba una condición de vulnerabilidad e influenciabilidad de la estudiante, reforzando la posición de garante del docente y el deber de protección hacia ella.
El recurrente alegó en apelación la atipicidad de la conducta y la supuesta aplicación de normas derogadas o declaradas inexequibles, así como la falta de motivación adecuada en la decisión sancionatoria. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que tales argumentos fueron introducidos extemporáneamente en segunda instancia y no hacen parte del marco litigioso, por lo que no fueron objeto de examen.
Principio de legalidad y tipicidad en el derecho disciplinario
El Tribunal recordó que el derecho disciplinario admite tipos abiertos y conceptos jurídicos indeterminados para garantizar la eficacia y adaptación normativa, siempre que se realice un ejercicio interpretativo razonado para delimitar las conductas reprochables. En este caso, la conducta reprochada se fundamentó en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que impone a los servidores públicos el deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas relacionadas con su servicio.
El Tribunal concluyó que la relación sexo-sentimental entre el docente y su estudiante, bajo una relación asimétrica de autoridad y vulnerabilidad, constituye una falta disciplinaria cuya tipicidad fue adecuadamente demostrada y motivada. Se destacó que, aunque algunas normas invocadas por la autoridad disciplinaria fueron declaradas inexequibles, el fundamento principal subsiste en las disposiciones legales vigentes que regulan los deberes funcionales de los servidores públicos.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Duitama del 14 de marzo de 2024, que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitados por el docente. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del control judicial integral sobre los procesos disciplinarios, el respeto a los principios de legalidad, debido proceso y tipicidad, y la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se encuentran en posición de garante respecto a personas en condición de vulnerabilidad.
De esta forma, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a conductas que comprometan la ética y la integridad en el ámbito educativo, protegiendo los derechos e intereses de los estudiantes y fortaleciendo la confianza en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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