Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial para empleados acogidos al régimen
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:57:17
Contexto y tribunal que emitió la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma el fallo inicial dictado por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes procesales y fácticos
La demanda fue interpuesta por una servidora pública perteneciente al régimen acogido de la Rama Judicial, quien ejerció funciones como oficial mayor entre enero y agosto de 2017. La actora solicitó que se declare la nulidad de un oficio administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, y que se ordene la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación.
El conflicto se originó en la reclamación administrativa presentada en julio de 2017 y el recurso de apelación interpuesto, que no fue resuelto oportunamente, configurándose un silencio administrativo negativo. La entidad demandada defendió la naturaleza no salarial de la bonificación conforme a la regulación vigente (Decreto 383 de 2013), y alegó, entre otras cosas, falta de disponibilidad presupuestal para asumir eventuales obligaciones derivadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la bonificación judicial fue creada como un mecanismo de nivelación salarial para los servidores de la Rama Judicial, en cumplimiento del mandato contenido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que ordenó revisar el sistema de remuneración con criterios de equidad.
Se destacó que la regulación impuesta por el Decreto 383 de 2013, que limitó la bonificación únicamente como factor salarial para cotizaciones a salud y pensiones, excedió las competencias reglamentarias del Gobierno Nacional al desconocer el alcance integral del salario conforme a la ley marco. La Sala enfatizó que el salario comprende toda contraprestación directa y habitual por la prestación del servicio, incluyendo bonificaciones periódicas.
En este sentido, se aplicó el control por vía de excepción para inaplicar la expresión normativa restrictiva y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales que incluya la bonificación judicial como factor salarial, desde el 11 de enero hasta el 1 de agosto de 2017, período de vinculación de la demandante.
Respecto a la alegación de falta de recursos presupuestales, el Tribunal afirmó que el cumplimiento de las sentencias judiciales no puede supeditarse a la disponibilidad financiera de la entidad pública, conforme a la jurisprudencia constitucional. La Administración debe garantizar la apropiación de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones judiciales.
Finalmente, se confirmó la nulidad del acto administrativo inicial y se declaró la existencia del acto ficto negativo por la omisión en la resolución del recurso de apelación.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus términos, modificando algunos numerales para precisar el período objeto de la reliquidación y revocando la declaratoria de prescripción extintiva de derechos laborales, pues la reclamación y la demanda se presentaron dentro de los plazos legales.
No se impusieron costas en segunda instancia por no haberse demostrado su causación. Además, se acogió la manifestación de impedimento formulada por uno de los magistrados para asegurar la imparcialidad en la decisión.
Esta sentencia reafirma la interpretación amplia y protectora del concepto de salario y la obligación de la Administración Pública de cumplir las decisiones judiciales, consolidando la protección de los derechos laborales de los servidores públicos acogidos al régimen de la Rama Judicial. Así, se sientan precedentes importantes para futuras reclamaciones sobre bonificaciones y factores salariales dentro del sector público, fortaleciendo el respeto por los derechos laborales y la igualdad en el servicio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.