Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial para empleados acogidos al régimen
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:57:17
Contexto y tribunal que emitió la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma el fallo inicial dictado por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
Antecedentes procesales y fácticos
La demanda fue interpuesta por una servidora pública perteneciente al régimen acogido de la Rama Judicial, quien ejerció funciones como oficial mayor entre enero y agosto de 2017. La actora solicitó que se declare la nulidad de un oficio administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, y que se ordene la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación.
El conflicto se originó en la reclamación administrativa presentada en julio de 2017 y el recurso de apelación interpuesto, que no fue resuelto oportunamente, configurándose un silencio administrativo negativo. La entidad demandada defendió la naturaleza no salarial de la bonificación conforme a la regulación vigente (Decreto 383 de 2013), y alegó, entre otras cosas, falta de disponibilidad presupuestal para asumir eventuales obligaciones derivadas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la bonificación judicial fue creada como un mecanismo de nivelación salarial para los servidores de la Rama Judicial, en cumplimiento del mandato contenido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992,...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.