Tribunal Administrativo de Boyacá confirma caducidad en acción de reparación directa contra Municipio de Güicán de la Sierra por vertimiento de aguas residuales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 8:57:42
Providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa presentado por los afectados contra el Municipio de Güicán de la Sierra. La competencia para conocer la apelación está prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el análisis se limitó a los argumentos expuestos por la parte apelante según el artículo 328 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, propietarios y poseedores de un inmueble rural denominado “Los Humaderos”, denunciaron que desde 2010 el Municipio de Güicán de la Sierra ha vertido aguas residuales provenientes del casco urbano en dicho predio. Este vertimiento ha generado la formación de lagunas de oxidación, proliferación de mosquitos y malos olores, afectando la producción agropecuaria y el ambiente sano, derecho constitucionalmente protegido.
En el año 2011, el cónyuge de una de las demandantes informó ante la Personería Municipal sobre los daños evidentes en la finca, incluyendo inundaciones, agrietamientos y deslizamientos, relacionados con el vertimiento de aguas negras. A pesar de una sentencia previa en acción popular que ordenaba la construcción de una planta de tratamiento, el municipio no cumplió con esta medida.
La demanda fue presentada en 2021, buscando la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial del municipio, así como la reparación de perjuicios materiales y morales, y la ejecución de obras restaurativas para descontaminar y recuperar el predio afectado.
Consideraciones de la Sala sobre la caducidad
La Sala recordó que el término de caducidad para la acción de reparación directa es de dos años, contados desde la ocurrencia del hecho dañoso o desde cuando el afectado tuvo o debió tener conocimiento del daño, conforme al artículo 164 del CPACA. Se explicó la distinción entre daño instantáneo, continuado y agravación de daño, estableciendo que la prolongación del daño en el tiempo no implica que el término de caducidad se suspenda o reinicie.
En el caso concreto, se concluyó que el conocimiento efectivo del daño data de junio de 2011, cuando se hizo la declaración ante la Personería Municipal y se evidenció la afectación del predio. Aunque el daño por vertimiento de aguas residuales se prolongó en el tiempo, esto no configura un daño continuado en términos jurídicos que modifique el inicio del término de caducidad.
Dado que la demanda fue presentada más de dos años después de esta fecha, la Sala confirmó la excepción de caducidad y la improcedencia de la acción de reparación directa. Además, no se condenaron costas en segunda instancia, al no haberse demostrado perjuicios procesales ni mala fe.
Importancia jurídica
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva del término de caducidad en acciones de reparación directa por daños ambientales, destacando la importancia de ejercer oportunamente los derechos para garantizar la seguridad jurídica. También distingue claramente entre la continuidad del daño y la agravación de sus efectos, criterios que orientan futuros procesos relacionados con responsabilidad patrimonial por daños ambientales.
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Boyacá mantiene la jurisprudencia vigente sobre la caducidad, protegiendo el debido proceso y la certeza jurídica frente a reclamaciones tardías, y enviando un mensaje claro sobre la necesidad de actuar dentro de los plazos legales para la defensa efectiva de los derechos ambientales y patrimoniales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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