Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Santa Rosa de Viterbo contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama que declaró la nulidad del Acuerdo Municipal 0000013 del 5 de junio de 2020. Este acuerdo contenía el plan de desarrollo municipal para el periodo 2020-2023. Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano instauró una acción de nulidad simple contra el municipio, argumentando que el Acuerdo fue expedido con violación a normas constitucionales y legales sobre la participación y procedimiento para la formulación del plan de desarrollo. Se alegó que el Consejo Territorial de Planeación no fue renovado conforme a la ley y que su integración estaba incompleta, además de que el proyecto fue presentado y aprobado sin respetar los plazos y requisitos legales. El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Duitama accedió a las pretensiones y declaró la nulidad del Acuerdo Municipal, fundamentando su decisión en la falta de renovación del Consejo Territorial de Planeación, la ausencia de representantes de sectores esenciales y la presentación tardía del proyecto ante dicho Consejo. La administración municipal apeló esta sentencia, sosteniendo que sí cumplió con los términos legales para la radicación del proyecto y que el concepto del Consejo, aunque emitido fuera del término, no afectaba la validez del acto, además de que el Consejo había emitido un concepto favorable finalmente. Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá destacó que el Consejo Territorial de Planeación es...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles