Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, proferida el 16 de diciembre de 2024. La providencia adoptada es una sentencia que confirma parcialmente la decisión de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un docente oficial en contra del Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Fiduciaria La Previsora y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación.
Antecedentes fácticos y procesales
El docente presentó solicitud el 21 de julio de 2021 para el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Según la Ley 1071 de 2006, la entidad territorial tenía un plazo máximo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento, plazo que vencía el 11 de agosto de 2021. Sin embargo, dicho acto se expidió el 11 de octubre de 2021 y fue notificado el 18 de octubre siguiente. Posteriormente, la Fiduciaria hizo efectivo el pago el 23 de diciembre de 2021, dentro del plazo legal de 45 días hábiles para cancelación del valor reconocido.
Ante la demora en la expedición del acto administrativo, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, petición que fue negada por la Secretaría de Educación mediante oficio y por silencio administrativo por parte del FOMAG y Fiduciaria.
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del acto administrativo negativo y ordenando al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, además de actualizar los valores y reconocer intereses moratorios.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia apelada, fundamentándose en:
- Competencia y marco normativo: El reconocimiento y liquidación de cesantías corresponde a la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras que el pago es competencia del FOMAG y la Fiduciaria administradora.
- Responsabilidad en la sanción moratoria: Según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial certificada es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se origine en su incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Plazos legales y mora: La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 fija que la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de la radicación de la solicitud, distribuidos en 15 días para expedir la resolución, 10 días de ejecutoria y 45 días para efectuar el pago.
- Aplicación jurisprudencial y legal: La demora en expedir y notificar el acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación generó la mora, siendo esta entidad la responsable de la sanción moratoria, mientras la Fiduciaria realizó el pago dentro del plazo legal, por lo que se le exime de responsabilidad.
- Principios jurídicos: Se rechazó el argumento del apelante sobre la violación de los principios de legalidad y tipicidad, destacando que la sanción moratoria, aunque es sanción administrativa, puede extenderse a la dilación en la expedición del acto administrativo en los términos fijados por la jurisprudencia vinculante.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación frente a la sanción moratoria por la demora en el trámite administrativo del reconocimiento de cesantías a docentes oficiales. Además, consolida la interpretación jurisprudencial que amplía el concepto de mora más allá del mero pago tardío, incluyendo la demora en la expedición y notificación del acto administrativo como causa válida para la imposición de la sanción.
Asimismo, clarifica que la Fiduciaria y el FOMAG solo asumen responsabilidad cuando la mora ocurre en el trámite de pago, y que la sanción moratoria debe ser asumida con recursos propios de la entidad territorial certificada, sin que sea posible acudir a títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cubrir estas obligaciones.
Por último, se confirma que no operó prescripción trienal dado que la solicitud para el reconocimiento de la sanción fue presentada en tiempo oportuno y la demanda fue instaurada dentro del término legal.
Esta decisión es un referente importante para servidores públicos docentes y entidades territoriales, al establecer con claridad las obligaciones y límites en materia de reconocimiento y pago oportuno de prestaciones sociales y las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos por la ley.