Consejo de Estado confirma relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios docentes y ordena pago proporcional de aportes pensionales al Municipio de Sogamoso
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:0:22
Tribunal y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Sogamoso contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso del 25 de octubre de 2021. Esta última había accedido parcialmente a las pretensiones de una docente que reclamaba la nulidad de un acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral entre ella y el municipio, así como el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes a los años 1992 a 1994.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante prestó servicios como docente en el área de idiomas del Instituto Politécnico Álvaro González Santana, vinculación que se formalizó a través de varios contratos de prestación de servicios con interrupciones entre 1992 y 1994. Argumentó que, pese a la modalidad contractual, existía una relación laboral real caracterizada por la prestación personal del servicio, remuneración y subordinación a las directrices del servicio educativo, elementos propios de un vínculo laboral según la jurisprudencia.
El Municipio de Sogamoso contestó la demanda negando la existencia de relación laboral, sosteniendo que los contratos eran legítimos actos jurídicos de prestación de servicios sin subordinación laboral. Además, alegó que la actora ya contaba con reconocimiento pensional y que los aportes realizados eran suficientes.
Durante el proceso se realizaron audiencias y se recibieron pruebas documentales y testimoniales que evidenciaron la naturaleza de las labores docentes, el cumplimiento de horarios, la dependencia a autoridades educativas y la falta de aportes pensionales durante el periodo reclamado.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal ratificó la competencia para conocer del recurso y centró su análisis en determinar si existió una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios, y si correspondía ordenar el pago de aportes pensionales.
El análisis jurídico se fundamentó en principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formalidades (artículo 53 CP), el derecho irrenunciable a la seguridad social (artículo 48 CP), y la igualdad de oportunidades (artículo 13 CP). Se citó jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que establecen que cuando se demuestra subordinación, prestación personal y remuneración, el contrato de prestación de servicios puede ser calificado como contrato laboral, con la consecuente obligación de pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
En el caso concreto, se acreditó que la docente desarrolló sus funciones bajo subordinación a las autoridades educativas, con horarios definidos y sin autonomía plena, lo cual desvirtúa la naturaleza independiente propia del contrato de prestación de servicios. Por ello, la Sala confirmó que existió relación laboral encubierta entre la docente y el Municipio de Sogamoso durante el periodo señalado.
Respecto a los aportes pensionales, se destacó su carácter imprescriptible y el deber del empleador de realizarlos en la proporción legal que le corresponde, conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016. Se modificó el fallo de primera instancia para ordenar que el municipio efectúe únicamente la parte patronal de los aportes y que la docente acredite los realizados por su parte, asumiendo cualquier diferencia.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, considerando la complejidad y diversidad de criterios jurisprudenciales en la materia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia refuerza el principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales con entidades públicas, en particular en el sector educativo, asegurando la protección de derechos pensionales frente a figuras contractuales que puedan ocultar una verdadera relación laboral. Asimismo, ratifica la imprescriptibilidad de los aportes pensionales y la responsabilidad proporcional de empleadores y trabajadores en su pago. La decisión subraya la importancia de evaluar la naturaleza real de los vínculos laborales más allá de las denominaciones contractuales, garantizando la igualdad y el acceso efectivo a la seguridad social.
En conclusión, esta sentencia sienta un precedente significativo para la correcta interpretación y aplicación del derecho laboral en contratos de prestación de servicios, promoviendo la justicia social y la protección de derechos fundamentales en el ámbito público. El Municipio de Sogamoso deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta orden judicial, garantizando los derechos pensionales de los trabajadores afectados y evitando futuros incumplimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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