Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de prima especial y aportes pensionales a fiscal delegado
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:1:22
Providencia judicial en segunda instancia sobre prima especial y aportes pensionales
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 28 de febrero de 2024. La primera instancia había accedido parcialmente a la demanda presentada por un fiscal delegado, quien reclamaba el pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales.
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la negativa de la Fiscalía General de la Nación a reconocer el pago de la prima especial correspondiente al 30% del salario básico mensual, derecho contemplado en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y su desarrollo normativo. La parte demandante, vinculada como fiscal delegado ante jueces del circuito desde 2004, presentó una reclamación administrativa el 19 de febrero de 2021, la cual fue negada mediante acto administrativo. Posteriormente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando, entre otros aspectos, el reconocimiento de la prima especial, reliquidación y pago de prestaciones sociales y aportes pensionales, con indexación conforme al IPC y reconocimiento de intereses moratorios.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la nulidad del acto administrativo que negó el derecho y condenó a la Fiscalía a pagar la prima especial del 30% sobre el 100% del salario básico desde el 19 de febrero de 2018, así como las diferencias en aportes pensionales tomando en cuenta esta prima como factor salarial. Sin embargo, negó otras pretensiones y no condenó en costas.
Consideraciones principales de la Sala de Decisión
En segunda instancia, el Tribunal analizó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, que cuestionaba la condena relativa a los aportes pensionales, argumentando que la liquidación debía ajustarse a la sentencia de unificación del Consejo de Estado de diciembre de 2020 y que la prima especial debía reconocerse solo hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En ese sentido, la Ley 4ª de 1992 estableció una prima especial no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para ciertos servidores, incluyendo fiscales delegados, y la Ley 476 de 1998 precisó que para los fiscales acogidos al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 esta prima tiene carácter salarial para fines pensionales.
Se destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado que unificó criterios sobre esta prima especial y su naturaleza salarial, determinando que los beneficiarios tienen derecho a la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales considerando la inclusión del 30% sobre el salario básico, con un plazo de prescripción máximo de tres años desde la reclamación administrativa.
Respecto al caso concreto, el Tribunal verificó que el demandante estuvo vinculado como fiscal delegado, y que presentó la reclamación dentro del término correspondiente. La Sala confirmó que la sentencia de primera instancia no ordenó reliquidación de prestaciones sociales más allá de lo reconocido, despejando cualquier posible contradicción en la sentencia apelada.
En cuanto a los aportes pensionales, el Tribunal aclaró que la condena no fue por el 130% del ingreso sino por las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo que corresponde considerando el 100% del salario más el 30% de la prima especial. Además, se precisó que los aportes pensionales son obligatorios, irrenunciables e imprescriptibles mientras dure la relación laboral, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia vigente.
Finalmente, se adicionó el numeral sexto de la parte resolutiva para establecer que el pago de las diferencias en aportes pensionales se hará desde septiembre de 1998, fecha en que la prima especial se hizo exigible para los fiscales según la Ley 476 de 1998.
Decisión y consecuencias
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá aceptó el impedimento de una magistrada, adicionó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio para el pago de aportes pensionales y confirmó en lo demás la sentencia apelada. No se condenó en costas en esta segunda instancia.
Esta decisión reafirma la naturaleza salarial de la prima especial de servicios para fiscales delegados vinculados bajo el régimen del Decreto 53 de 1993 y la obligación de la entidad empleadora de reconocer y pagar las diferencias de aportes pensionales correspondientes, respetando los plazos de prescripción establecidos y garantizando los derechos laborales y pensionales de los servidores públicos.
Con esta sentencia, se sientan precedentes importantes para la protección de los derechos de los fiscales delegados y se reafirma la obligación del Estado de cumplir con los compromisos legales en materia salarial y pensional, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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