Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en proceso contra Ministerio de Educación y FOMAG
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:1:53
Contexto y competencia judicial
La decisión fue adoptada en segunda instancia por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal analizó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Administrativo de Sogamoso, que favoreció a la demandante docente frente a la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
En el caso concreto, la docente solicitó inicialmente el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas en abril de 2017, trámite que por deficiencias en la radicación documental no fue considerado válido para efectos legales. Posteriormente, radicó formalmente la solicitud el 8 de agosto de 2017. La Secretaría de Educación de Sogamoso reconoció las cesantías mediante resolución el 2 de octubre de 2017, notificada el 9 de octubre de ese año.
Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó hasta marzo de 2018, después de que la docente enfrentara dificultades para cobrar los fondos debido a una devolución bancaria. Ante la falta de respuesta a su petición de pago de la sanción moratoria presentada en noviembre de 2018, se configuró un silencio administrativo negativo, que motivó la demanda contra las entidades públicas responsables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal revisó el cumplimiento de los plazos legales establecidos en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que regulan el reconocimiento y pago oportuno de cesantías a servidores públicos. Según estas normas, una vez radicada la solicitud válida, la entidad tiene un plazo de 15 días para expedir la resolución de reconocimiento, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días hábiles para efectuar el pago, sumando un total de 70 días hábiles para cancelar la prestación.
El tribunal concluyó que la solicitud válida se radicó el 8 de agosto de 2017, por lo que el término máximo para el pago venció el 20 de noviembre de 2017. El acto administrativo de reconocimiento fue expedido fuera de término y el pago se realizó tardíamente en marzo de 2018, configurándose así un retardo injustificado que activó la sanción moratoria prevista en la ley.
Respecto a la indexación de la sanción, se destacó que la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que la sanción moratoria, al ser una penalidad, no se indexa durante su causación diaria, pero sí se ajusta conforme al índice de precios al consumidor desde la finalización de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, y posteriormente se generan intereses conforme a los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la prescripción, la Sala aplicó el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, que establece un término de tres años para reclamar la sanción moratoria, iniciando desde que la obligación se hace exigible. En este caso, la reclamación administrativa se presentó dentro del plazo, y la prescripción no operó debido a la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, según el Decreto 564 de 2020.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas, considerando que la demanda no adoleció de manifiesta carencia de fundamento legal.
Conclusión de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia del Juzgado 1° Administrativo de Sogamoso, ordenando al Ministerio de Educación y al FOMAG reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente por el pago tardío de cesantías definitivas a la docente. La decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos legales en el pago de prestaciones sociales y la aplicación adecuada de las sanciones establecidas para proteger los derechos de los servidores públicos.
Esta providencia subraya el respeto a los procedimientos administrativos y el control judicial efectivo en la defensa de los derechos laborales y prestacionales, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia. De esta manera, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las entidades públicas en el manejo oportuno de las obligaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en proceso contra Ministerio de Educación y FOMAG