Tribunal Administrativo de Boyacá profiere sentencia complementaria sobre nulidad de pensión de vejez y doble reconocimiento pensional
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:2:58
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, fue la encargada de proferir la sentencia complementaria el 27 de enero de 2026. La decisión se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impulsado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, quien demandó contra una beneficiaria del régimen pensional y la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP.
Antecedentes del caso
El litigio surgió tras la solicitud de Colpensiones para declarar la nulidad de dos resoluciones emitidas inicialmente por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, que reconocieron una pensión de vejez a la demandada. La entidad demandante argumentó que la beneficiaria percibía simultáneamente dos pensiones de vejez basadas en tiempos de servicio público, situación incompatible con la Constitución. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso declaró la nulidad de dichas resoluciones y ordenó a Colpensiones abstenerse de efectuar pagos adicionales, sin exigir reintegro por mesadas ya canceladas.
Posteriormente, en apelación, la Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia y decidió inaplicar para el caso concreto el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, ratificando la postura de la incompatibilidad pensional.
Solicitud de aclaración y adición
La beneficiaria interpuso una solicitud de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que la decisión no consideró suficientemente su condición de sujeto de especial protección constitucional por ser adulta mayor, ni analizó el principio de confianza legítima. Además, solicitó que se tuviera en cuenta la inaplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, a pesar de estar suspendida, alegando afectación de derechos fundamentales y pidiendo la suspensión del fallo hasta pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Consideraciones de la sentencia complementaria
El Tribunal recordó que, conforme a la normativa procesal, la aclaración y adición de sentencias son mecanismos limitados a corregir dudas o suplir omisiones en la parte resolutiva, sin permitir modificar el fondo de la decisión.
Sobre la condición de la beneficiaria como persona adulta mayor, la Sala señaló que la jurisprudencia reconoce a este grupo como sujeto de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad, pero aclaró que esta condición no exime ni justifica la existencia de actos ilegales. En este caso, la coexistencia de dos pensiones basadas en tiempos públicos es incompatible con el artículo 128 de la Constitución, que prohíbe la doble asignación de recursos públicos para la misma contingencia. La sentencia confirmó que se respetaron los procedimientos legales para declarar la nulidad de los actos administrativos y proteger el debido proceso.
En cuanto al principio de confianza legítima, el Tribunal explicó que este protege la estabilidad y previsibilidad frente a cambios súbitos en la regulación, pero no puede amparar actos contrarios a la ley o que impliquen ilegalidad. La revocatoria de la pensión doble no vulnera este principio porque el reconocimiento inicial fue irregular, y la legalidad prevalece sobre expectativas no justificadas.
Finalmente, respecto a la inaplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, la Sala negó esta solicitud, pues la norma se encuentra suspendida y la petición no fue planteada en los recursos ordinarios correspondientes, por lo que no procede su análisis en el presente trámite.
Conclusión de la providencia
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a adicionar la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia para incorporar el análisis sobre la vulnerabilidad de la beneficiaria y el principio de confianza legítima, reafirmando la nulidad de actos administrativos que reconocieron una doble pensión incompatible. Por otro lado, negó la solicitud de inaplicación de norma suspendida y rechazó otras pretensiones fuera del objeto de la adición.
En consecuencia, esta providencia fortalece los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso en el sistema pensional, enfatizando la protección especial a personas adultas mayores sin permitir la permanencia de situaciones ilegales en el reconocimiento de prestaciones económicas públicas. De esta manera, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia y la equidad en la materia pensional, garantizando que los recursos públicos se asignen conforme a la ley y los principios constitucionales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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