Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, despacho número 2, que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación en el marco de un proceso de reparación directa. Dicha providencia fue proferida en segunda instancia, en respuesta a un recurso interpuesto contra una sentencia inicial dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada contra el Departamento de Boyacá y otras entidades. La sentencia de primera instancia fue notificada a través de correo electrónico el 16 de octubre de 2025. Posteriormente, la parte demandante interpuso el recurso de apelación el 23 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal basó su decisión en la aplicación del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que el recurso de apelación debe presentarse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Al verificar las fechas, el Tribunal concluyó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, razón por la cual se admitió su trámite con efecto suspensivo conforme a lo previsto en el numeral 3 del mencionado artículo.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto en tiempo contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.
- Notificar personalmente el auto al Ministerio Público delegado ante esta corporación y...