Tribunal Administrativo de Boyacá modula prescripción y reconoce derechos laborales en caso de prima especial para fiscales de la Nación
Tribunal Administrativo de Boyacá modula prescripción y reconoce derechos laborales en caso de prima especial para fiscales de la Nación
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:4:50
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia de segunda instancia el 28 de enero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral. El litigio fue originado por la negativa de la Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar una prima especial del 30% sobre el salario básico mensual a un fiscal delegado ante jueces del circuito, derecho que se reclamó con base en normatividad específica y jurisprudencia relevante.
Antecedentes y desarrollo procesal
El demandante, vinculado desde el año 2000 y en carrera administrativa desde 2007, solicitó inicialmente a la Fiscalía el reconocimiento y pago retroactivo y futuro de la prima especial del 30%, así como la reliquidación de prestaciones sociales y la actualización monetaria de las sumas adeudadas. La petición fue negada expresamente mediante oficio y resolución que confirmaron la no procedencia del pago.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del oficio y condenando a la entidad a pagar la prima especial con efectos desde el 6 de marzo de 2018, ordenando además la indexación de las sumas reconocidas. Sin embargo, también declaró prescritos los derechos laborales anteriores a esa fecha.
La Fiscalía interpuso recurso de apelación solicitando, principalmente, la revocatoria parcial del fallo respecto a la prescripción de las acreencias, en particular sobre los aportes pensionales.
Consideraciones jurídicas y decisión de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el recurso a la luz de la normativa aplicable, incluyendo la Ley 4 de 1992, el Decreto 53 de 1993, la Ley 476 de 1998 y la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado del 15 de diciembre de 2020, la cual estableció criterios claros sobre el reconocimiento de la prima especial para los empleados de la Fiscalía.
Se confirmó que la prima especial del 30% debe considerarse un incremento salarial con carácter salarial para efectos pensionales y que los funcionarios tienen derecho a su reconocimiento y pago, con la reliquidación correspondiente de prestaciones sociales.
Respecto a la prescripción, la Sala precisó que opera el plazo trienal conforme a los decretos vigentes, por lo que sólo proceden reclamaciones por acreencias causadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, es decir, a partir del 6 de mayo de 2019, en lugar de la fecha inicialmente fijada en primera instancia.
Importante fue la aclaración sobre los aportes al sistema general de pensiones: estos no están sujetos a prescripción debido a su carácter irrenunciable e imprescriptible, por lo que la entidad demandada fue condenada a consignar las diferencias correspondientes, calculadas sobre la base del salario más la prima especial.
Adicionalmente, se declaró la nulidad tanto del oficio inicial como de la resolución que confirmó la negativa de pago, actos administrativos impugnados en la demanda.
Aspectos procesales y costas
Se aceptó el impedimento del magistrado que conoció el caso en instancia anterior, y se confirmó la sentencia en lo demás, sin condena en costas en segunda instancia, atendiendo la legitimidad de las pretensiones planteadas.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia ratifica la jurisprudencia unificada sobre la prima especial para fiscales de la Nación, ajusta el cálculo de la prescripción en reclamaciones laborales y garantiza el reconocimiento integral de los derechos pensionales derivados del salario real. Asimismo, reafirma la obligación de las entidades públicas de efectuar las cotizaciones pensionales correspondientes sobre todos los emolumentos que constituyan salario.
El fallo contribuye a la seguridad jurídica en materia laboral pública y a la correcta aplicación de los principios constitucionales de protección y favorabilidad hacia los servidores públicos, sin desconocer los límites legales de la prescripción, consolidando así un precedente importante para futuras reclamaciones similares en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.