Tribunal y contexto procesal
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces, con fundamento en la revisión efectuada por el Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa y en segunda instancia para este proceso. El auto de sustanciación número 0015, fechado el 27 de enero de 2026, da cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Estado en providencia del 28 de noviembre de 2025, que resolvió el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Fiscalía General de la Nación en la que se solicita el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, equivalente al 30% del sueldo básico, devengada por un funcionario durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. La demanda también reclamaba la nulidad de ciertos actos administrativos emitidos por la Fiscalía y la reliquidación de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social en pensiones.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revocó el numeral primero de la sentencia de primera instancia, remitiéndose a una decisión previa de la misma corporación emitida en 2022. Asimismo, modificó parcialmente los numerales segundo, tercero y quinto (literal a) de la providencia original.
Entre los principales puntos de la decisión se encuentran:
- Improcedencia parcial de excepciones: Se declararon improcedentes las excepciones relacionadas con el cumplimiento de un deber legal y de carácter genérico, y parcialmente prosperó la excepción de prescripción para periodos anteriores al 17 de marzo de 2018, excluyendo aportes pensionales.
- Nulidad de actos administrativos: Se declaró la nulidad del oficio y la resolución expedidos por la Fiscalía en abril de 2021, los cuales afectaban el reconocimiento de la prima especial.
- Obligación de pago: Se condenó a la Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al demandante el valor correspondiente a la prima especial de servicios desde el 17 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
- Reliquidación de prestaciones sociales: La providencia ordena reliquidar las prestaciones sociales ya pagadas tomando como base el 100% del salario básico, excluyendo la prima especial como factor salarial, y pagar las diferencias correspondientes.
- Aportes al sistema de pensiones: Se adicionó que el pago de las diferencias en aportes al sistema de seguridad social en pensiones deberá ser asumido tanto por el empleador como por el trabajador en las proporciones legales y remitirse al fondo administrador correspondiente. El reconocimiento comprende el periodo desde el 10 de marzo de 2003 hasta el retiro del servicio durante el tiempo en que se haya devengado la prima especial.
- Verificación de topes salariales: Al realizar las liquidaciones, la Fiscalía debe asegurarse de no superar los topes establecidos en los decretos salariales vigentes para los años objeto del reconocimiento.
Finalmente, se confirmó en lo demás la providencia de primera instancia, y no se impusieron condenas en costas en segunda instancia. La Secretaría del tribunal deberá realizar las anotaciones correspondientes y remitir el expediente para su archivo una vez ejecutoriada la decisión.
Este auto de sustanciación refleja la importancia del control judicial en la correcta aplicación de beneficios laborales y de seguridad social dentro de la administración pública, garantizando el respeto a los derechos laborales conforme a la normativa vigente.