Tribunal Administrativo del Caquetá niega mandamiento ejecutivo para pago de retroactivos salariales
Proviene de: Sentencias
20 de febrero de 2026 9:6:4
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá resolvió un auto en el marco de un proceso ejecutivo promovido contra el Departamento del Caquetá, Secretaría de Educación Departamental. La competencia de esta Sala para conocer del proceso se fundamenta en que el proceso inicial fue conocido en primera instancia por este tribunal, y la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se inició mediante una acción de lesividad promovida por el Departamento del Caquetá contra un Decreto Departamental que reconocía retroactivos por nivelación salarial correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 a favor de varios empleados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró la nulidad de dicho decreto y negó el derecho a los retroactivos. Sin embargo, en apelación, el Consejo de Estado revocó esta decisión y ordenó al Departamento adelantar los trámites para el pago de los valores reconocidos en el decreto.
Posteriormente, se adicionó la sentencia para aclarar aspectos relacionados con la indexación, actualización y aplicación de intereses moratorios conforme a la Ley 1437 de 2011. Con base en estas providencias, la parte demandante solicitó el libramiento de mandamiento de pago para hacer efectiva la obligación.
Consideraciones fundamentales de la providencia
El tribunal aclaró que, para que una sentencia pueda surtir mérito ejecutivo y dar lugar al mandamiento de pago, debe constituir un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa, exigible y líquida o liquidable por simple operación aritmética. Esta exigencia está prevista en el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 422 del Código General del Proceso.
En este caso, la sentencia del Consejo de Estado no impone una condena dineraria determinada ni individualiza montos exigibles; más bien, ordena adelantar trámites administrativos para efectuar el pago, remitiéndose a la parte motiva de la providencia. Esta orden administrativa no cumple con los requisitos para constituir un título ejecutivo, pues no establece un monto concreto ni reglas objetivas para su liquidación.
Además, la demanda ejecutiva incluye valores adicionales por indexación, intereses moratorios y costas que no aparecen reconocidos explícitamente en la parte resolutiva de la sentencia, sino que se derivan de construcciones liquidatorias externas al marco del mandamiento ejecutivo. El tribunal enfatizó que la ejecución no puede convertirse en un escenario para discutir o determinar el monto económico debido, tarea propia de la fase declarativa y ajena al proceso ejecutivo.
Por tales motivos, la Sala Cuarta resolvió negar la solicitud de mandamiento de pago. No obstante, requirió al Departamento del Caquetá para que informe y acredite las actuaciones realizadas para cumplir con la orden de adelantar los trámites tendientes al pago de los valores reconocidos en el Decreto 254 de 2013, tal como lo dispuso el Consejo de Estado.
Conclusión de la decisión
El auto proferido por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá reafirma la importancia de contar con un título ejecutivo claro y preciso para proceder a la ejecución judicial. La providencia destaca que las órdenes administrativas o mandatos generales no satisfacen los requisitos legales para hacer efectivo un pago mediante mandamiento ejecutivo. En consecuencia, el tribunal negó la expedición del mandamiento solicitado y ordenó al ente territorial informar sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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