La procedencia de gastos deducibles en establecimientos permanentes no depende exclusivamente del estudio de atribución
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23 de febrero de 2026 14:1:48
Criterios para la deducción de gastos en establecimientos permanentes
La DIAN explicó que para efectos tributarios, un establecimiento permanente (EP) es un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia donde una persona natural sin residencia o una empresa extranjera realiza total o parcialmente su actividad. Las personas con un EP son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas de fuente nacional atribuibles a dicho establecimiento.
Según el marco normativo vigente, la determinación de ingresos, costos y gastos atribuibles al EP se basa en un estudio de atribución conforme al principio de plena competencia, siguiendo el enfoque autorizado de la OCDE. Este análisis se desarrolla en dos etapas: primero, una evaluación funcional y fáctica que hipotetiza al EP y al resto de la empresa como entidades separadas; segundo, la valoración de las operaciones internas como si fueran independientes, considerando funciones, activos y riesgos.
Sin embargo, la DIAN puntualiza que este estudio cumple una función metodológica y cuantificadora, pero no sustituye el cumplimiento de los requisitos formales del Estatuto Tributario. Para la deducción fiscal, los costos y gastos deben cumplir con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 107 del Estatuto Tributario), y contar con el soporte documental adecuado (artículos 743 y 771-1 del Estatuto Tributario).
Contabilidad separada y registros auxiliares
La normativa establece que las entidades extranjeras con EP deben llevar una contabilidad separada para efectos fiscales, soportada en el estudio de atribución y documentos externos que evidencien las operaciones. Además, las personas naturales sin residencia deben llevar registros auxiliares que reflejen las operaciones atribuibles al EP y conservar el soporte documental correspondiente.
Es importante destacar que la contabilidad separada y el estudio de atribución no son suficientes por sí solos para acreditar la deducibilidad de gastos, sino que deben concurrir con los requisitos sustanciales y formales previstos en la legislación tributaria.
Reporte de información y retención en la fuente
La DIAN recordó que el reporte de información exógena por parte de los establecimientos permanentes constituye un deber formal para facilitar controles fiscales, pero no un requisito para la procedencia de deducciones. Respecto a la retención en la fuente practicada por y al EP, se remite a oficios específicos donde se detallan los criterios aplicables.
En conclusión, la deducción de costos y gastos en establecimientos permanentes requiere un cumplimiento riguroso de las normas tributarias vigentes, integrando tanto el estudio de atribución como los requisitos legales formales para garantizar su procedencia. De esta manera, se asegura que las deducciones sean válidas y soportadas adecuadamente, evitando contingencias fiscales y promoviendo la transparencia en la gestión tributaria de los establecimientos permanentes en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.